{"id":1962,"date":"2024-02-01T15:19:10","date_gmt":"2024-02-01T14:19:10","guid":{"rendered":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/?p=1962"},"modified":"2024-03-08T11:53:16","modified_gmt":"2024-03-08T10:53:16","slug":"construccion-naval-en-filipinas-una-oportunidad-para-los-astilleros-espanoles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/2024\/02\/01\/construccion-naval-en-filipinas-una-oportunidad-para-los-astilleros-espanoles\/","title":{"rendered":"INDUSTRIA NAVAL EN FILIPINAS: DESAF\u00cdOS, INCENTIVOS Y FUTURO"},"content":{"rendered":"<p>Las condiciones archipel\u00e1gicas de Filipinas, similares a las de Indonesia, aunque de menor entidad que las de esta \u00faltima, exigen un transporte mar\u00edtimo de personas y mercanc\u00edas adecuado a sus retos log\u00edsticos, de considerable envergadura, y en consecuencia\u00a0 un sector <strong>industria naval en Filipinas<\/strong> competitivo y eficiente. En la actualidad, seg\u00fan los datos que obran en mi poder, dispone de unos <strong>116 astilleros en Filipinas<\/strong>, distribuidos en tres clases, seg\u00fan el tipo de buques que pueden construir o reparar: de eslora superior a 130 metros (Clase A), de eslora entre 81 y 129 metros (Clase B) y de eslora inferior a 80 metros (Clase C). Ubicados sobre todo en Luz\u00f3n, Bisayas y Mindanao, estos astilleros, de capital filipino, for\u00e1neo o mixto, construyen o reparan buques de carga, pasaje o pesca para el mercado local o para la exportaci\u00f3n. Y ello se compatibiliza con otros, nuevos o usados, que se importan de terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el per\u00edodo 2017-2021, 357 buques, sobre todo de pesca, fueron construidos localmente para uso dom\u00e9stico, y 26 para la exportaci\u00f3n; y 356 nuevos y 120 usados, sobre todo de recreo, fueron importados de terceros pa\u00edses. Este \u00faltimo dato revela dos cosas: por una parte que, pese al n\u00famero de astilleros existentes, <strong>el mercado es lo suficientemente competitivo y diversificado<\/strong> como para hacer compaginable la construcci\u00f3n local con la importaci\u00f3n extranjera; y, por otra, que, siendo as\u00ed, las posibilidades de construir localmente, contando o no con un socio filipino, o de exportar a este mercado, son interesantes y merecen un an\u00e1lisis detallado. Aunque en este art\u00edculo no voy a profundizar en ello, s\u00ed voy a exponer de manera general, con las limitaciones que el presente formato impone, las l\u00edneas b\u00e1sicas del marco regulatorio que se avecina, en particular el alcance y contenido del proyecto de ley n\u00ba 8374, de 25 de mayo de 2023.<\/p>\n<p>Este proyecto de ley contiene diversos aspectos que merece la pena destacar, siquiera sea brevemente, por su incidencia sobre el futuro de la industria naval en Filipinas, y el acceso a la misma por parte de la inversi\u00f3n extranjera. En primer lugar, la clara determinaci\u00f3n pol\u00edtica de reconocer el papel esencial de esta industria en el <strong>desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds<\/strong>, lo cual lleva al legislador a fijar, entre otros objetivos, el de la promoci\u00f3n de la misma mediante la atracci\u00f3n de capital privado, creando a tal efecto un marco regulatorio atractivo y competitivo, por un lado; y el de la <strong>concesi\u00f3n de los incentivos necesarios<\/strong> para facilitar su continuo crecimiento, por otro. Estos dos elementos, <strong>marco regulatorio e incentivos<\/strong>, son dos elementos b\u00e1sicos en cualquier pol\u00edtica que busca atraer inversi\u00f3n extranjera, de ah\u00ed la importancia de que figuren al comienzo del texto como declaraci\u00f3n de principios que condicione el resto de su contenido.<\/p>\n<p>En cuanto a este \u00faltimo, su contenido, digo, hay que empezar aludiendo a la definici\u00f3n de \u00abEntidades dedicadas a la construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n de buques\u00bb, ya que por tales entiende, adem\u00e1s de las relativas a empresarios o sociedades filipinas, las correspondientes a sociedades constituidas de acuerdo con la normativa filipina, cuyo capital est\u00e9 en poder o sea controlado por ciudadanos filipinos o extranjeros o por sociedades de nacionalidad filipina y\/o extranjera, en la proporci\u00f3n que sea. Exige, eso s\u00ed, como no puede ser de otra manera, que los cambios que la industria naval en Filipinas necesita, sean debidamente autorizadas por la administraci\u00f3n filipina -la <a href=\"https:\/\/marina.gov.ph\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Autoridad de la Industria Mar\u00edtima (MARINA)<\/a>, en el presente caso &#8211; o que operen un astillero de construcci\u00f3n o reparaci\u00f3n de buques o un dique seco o de carena: en el primer caso, para dise\u00f1ar, construir, botar o equipar buques; y, en el segundo, para revisar, remodelar, renovar, mejorar o alterar su casco, m\u00e1quinas o equipamiento.<\/p>\n<p>Los <strong>incentivos previstos<\/strong> comprenden, por una parte, exenciones del impuesto sobre el valor a\u00f1adido, tanto en las compras en el mercado local como en las importaciones, durante cinco a\u00f1os, previa aprobaci\u00f3n de la MARINA, de maquinaria, repuestos o materias primas destinadas a la construcci\u00f3n o reparaci\u00f3n de buques; y, por otra, exenciones del impuesto sobre la renta, durante cuatro a\u00f1os, para aquellas entidades dedicadas a la construcci\u00f3n o reparaci\u00f3n de buques que tengan determinado n\u00famero de trabajadores, construyan buques de cierto tonelaje\u00a0 y destinen un concreto porcentaje de \u00e9stos a la exportaci\u00f3n (4.000\/ 700 GT\/ 70%)\u00a0 o al mercado local (1.000\/ 250 GT). Adem\u00e1s de estos incentivos, regula otros consistentes en deducciones adicionales por gastos laborales, cr\u00e9ditos fiscales en la compra de bienes de equipo locales o empleo de trabajadores extranjeros en puestos t\u00e9cnicos, de supervisi\u00f3n o asesoramiento.<\/p>\n<p>Concluye, en fin, este apretado an\u00e1lisis de la industria naval en Filipinas, mencionando la posibilidad contemplada por este proyecto de ley de importar buques, posibilidad sujeta a la correspondiente evaluaci\u00f3n de la MARINA y condicionada a la capacidad de los astilleros locales de construir buques nuevos, de menos de 500 GT, en cuyo caso, de ser as\u00ed, tendr\u00e1n prioridad sobre los importados a la hora de su registro y posterior operaci\u00f3n en el mercado dom\u00e9stico. En este punto, como en los anteriores, la conclusi\u00f3n que puede extraerse -provisional en todo caso, a la espera de que el proyecto se consolide y se convierta en ley- es que el mercado filipino de construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n de buques es un mercado atractivo y abierto a la competencia extranjera, una competencia que, aunque est\u00e9 condicionada -como es l\u00f3gico-\u00a0 al cumplimiento de determinados requisitos, est\u00e1 tambi\u00e9n impulsada por potenciales acuerdos con socios locales, siempre a tener en cuenta.<\/p>\n<p>Antonio Vi\u00f1al<br \/>\nAbogado<br \/>\n<a href=\"https:\/\/avco.legal\/es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">AVCO Legal<\/a><br \/>\n<a href=\"mailto:madrid@avco.legal\">madrid@avco.legal<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las condiciones archipel\u00e1gicas de Filipinas, similares a las de Indonesia, aunque de menor entidad que las de esta \u00faltima, exigen un transporte mar\u00edtimo de personas y mercanc\u00edas adecuado a sus retos log\u00edsticos, de considerable envergadura, y en consecuencia\u00a0 un sector industria naval en Filipinas competitivo y eficiente. 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