{"id":2024,"date":"2024-03-11T16:31:35","date_gmt":"2024-03-11T15:31:35","guid":{"rendered":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/?p=2024"},"modified":"2024-03-11T16:31:35","modified_gmt":"2024-03-11T15:31:35","slug":"regulaciones-de-ied-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/2024\/03\/11\/regulaciones-de-ied-en-espana\/","title":{"rendered":"REGULACIONES DE IED EN ESPA\u00d1A: DIRECTRICES PARA INVERTIR EN ESPA\u00d1A"},"content":{"rendered":"<p>Hace unos d\u00edas, el Bolet\u00edn Oficial del Estado public\u00f3 el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2023\/07\/04\/571\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 571\/2023<\/a>, del 5 de julio, sobre las <strong>regulaciones de IED en Espa\u00f1a<\/strong> (B.O.E., en espa\u00f1ol, del 4 de julio, n\u00fam. 159), un Decreto que constituye una actualizaci\u00f3n de la Ley 19\/2003, del 4 de julio, sobre el R\u00e9gimen Jur\u00eddico de Movimientos de Capital y Transacciones Econ\u00f3micas en el Extranjero. Seg\u00fan el Gobierno espa\u00f1ol, esta actualizaci\u00f3n est\u00e1 justificada, por un lado, por las reformas legales que han entrado en vigor tanto a nivel espa\u00f1ol como europeo: Real Decreto 8\/2020, del 17 de marzo, y Reglamento (UE) 2019\/452, del 19 de marzo, respectivamente; y, por otro lado, por los cambios que han tenido lugar en los \u00faltimos a\u00f1os y han tra\u00eddo consigo un nuevo entorno econ\u00f3mico y financiero. Adem\u00e1s de estas justificaciones, que parecen valiosas considerar, cabe destacar igualmente que el objetivo final de esta actualizaci\u00f3n es regular con mayor precisi\u00f3n el r\u00e9gimen de Inversiones Extranjeras Directas (IED), as\u00ed como aquellos casos en los que este r\u00e9gimen debe ser suspendido, para ofrecer una mayor seguridad jur\u00eddica a los inversores extranjeros.<\/p>\n<p>Aunque el <strong>Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea<\/strong> proh\u00edbe restricciones a los movimientos de capital entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros pa\u00edses, permite a los Estados miembros establecer procedimientos para declarar movimientos de capital con fines administrativos y estad\u00edsticos y, sobre todo, adoptar mecanismos de control para inversiones extranjeras procedentes de fuera de la Uni\u00f3n Europea por razones de seguridad, salud y orden p\u00fablico. Siendo as\u00ed, \u00bfc\u00f3mo afectar\u00e1n estas nuevas regulaciones de IED en Espa\u00f1a desde su entrada en vigor el 1 de septiembre? \u00bfQu\u00e9 IED debe ser declarada, d\u00f3nde y por qui\u00e9n? \u00bfPuede suspenderse el r\u00e9gimen general de liberalizaci\u00f3n de la IED? En caso afirmativo, \u00bfpor qui\u00e9n y en qu\u00e9 sectores? \u00bfExiste alguna posibilidad de invertir en ellos a pesar de esta suspensi\u00f3n? \u00bfQu\u00e9 es una autorizaci\u00f3n previa y qu\u00e9 papel desempe\u00f1a en estos casos? \u00bfExisten regulaciones de IED en Espa\u00f1a exentas de autorizaci\u00f3n previa? Intentar\u00e9 responder a estas y otras preguntas, a pesar de que estas respuestas, condicionadas por la extensi\u00f3n limitada de este post, deben ser necesariamente muy breves.<\/p>\n<p>Para empezar, hay que tener en cuenta que las disposiciones de este Real Decreto se aplicar\u00e1n a cualquier IED realizada en Espa\u00f1a, sin perjuicio de los reg\u00edmenes especiales que puedan afectar a las inversiones en sectores con regulaciones espec\u00edficas. Dicho esto, el primer tema a abordar es la declaraci\u00f3n de IED, ya que cada inversi\u00f3n en Espa\u00f1a debe ser declarada obligatoriamente (tanto inversi\u00f3n como desinversi\u00f3n) al <strong>Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo<\/strong>. Entre otras inversiones sujetas a esta obligaci\u00f3n, solo por mencionar algunas, se encuentran aquellas relacionadas con la participaci\u00f3n en el capital social de empresas espa\u00f1olas realizadas por un inversor no residente que posea o alcance una participaci\u00f3n igual o superior al 10% del capital social del emisor o sus derechos de voto; la financiaci\u00f3n de empresas espa\u00f1olas o sucursales de empresas del mismo grupo cuya cantidad supere 1.000.000 euros y su plazo de reembolso sea superior a un a\u00f1o natural; o la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles ubicados en Espa\u00f1a cuyo precio de venta supere los 500.000 euros.<\/p>\n<p>Ahora, adem\u00e1s de esta obligaci\u00f3n, el Real Decreto prev\u00e9 otra que ya no es administrativa o estad\u00edstica, sino de car\u00e1cter sustantivo, a la que est\u00e1n sujetas las inversiones extranjeras, ya sea realizadas por residentes de pa\u00edses fuera de la Uni\u00f3n Europea o de la <strong>Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio<\/strong> (AELC), o por residentes de esta \u00faltima pero cuya titularidad real corresponda a residentes de pa\u00edses que no pertenecen a ninguna de estas organizaciones. Esta obligaci\u00f3n, que consiste en solicitar una autorizaci\u00f3n previa a la <strong>Direcci\u00f3n General de Comercio e Inversiones Internacionales<\/strong>, surge cuando el r\u00e9gimen de liberalizaci\u00f3n es suspendido por el Consejo de Ministros por razones de seguridad, salud u orden p\u00fablico, especialmente en sectores relacionados con infraestructuras cr\u00edticas (energ\u00eda, transporte, agua, comunicaciones o defensa), tecnolog\u00edas cr\u00edticas o de doble uso (IA, rob\u00f3tica, semiconductores, ciberseguridad o tecnolog\u00edas aeroespaciales), o tecnolog\u00edas clave para liderazgo y formaci\u00f3n industrial (nanotecnolog\u00eda, fot\u00f3nica, microelectr\u00f3nica o nanoelectr\u00f3nica).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estos casos de suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de liberalizaci\u00f3n, pueden darse otros casos, especialmente cuando el inversor extranjero est\u00e1 controlado directa o indirectamente por el gobierno de un tercer pa\u00eds; cuando el inversor extranjero ha realizado inversiones que afectan a la seguridad, el orden p\u00fablico o la salud en otros Estados miembros de la UE; o si existe un riesgo grave de que el inversor extranjero lleve a cabo actividades criminales o ilegales. Estas causas de suspensi\u00f3n, al igual que las anteriores, determinar\u00e1n la presentaci\u00f3n de operaciones de inversi\u00f3n a las autorizaciones correspondientes, de tal manera que, en ausencia de estas autorizaciones, dichas operaciones ser\u00e1n nulas.<\/p>\n<p>Por supuesto, hay operaciones exentas de someterse al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa, pero son limitadas, por ejemplo, a operaciones en el sector energ\u00e9tico, siempre que las empresas o activos adquiridos no realicen actividades reguladas, que la empresa no alcance el estatus de empresa dominante o que la cuota de capacidad instalada sea inferior al 5%. A operaciones en las cuales la facturaci\u00f3n de las empresas pose\u00eddas no supere los 5.000.000 euros en el \u00faltimo ejercicio contable cerrado. O a inversiones temporales de corta duraci\u00f3n (horas o d\u00edas), siempre que los inversores no tengan capacidad para influir en la gesti\u00f3n de las empresas adquiridas.<\/p>\n<p>Es importante resaltar en este contexto la atracci\u00f3n de las IED para el mercado espa\u00f1ol, como lo demuestra el hecho de que Espa\u00f1a capt\u00f3 un total de 34.360 millones de euros de inversi\u00f3n productiva bruta en 2022, un 14% m\u00e1s que en 2021, convirtiendo a las regulaciones de IED en Espa\u00f1a en el tercer receptor de IED en Europa y el duod\u00e9cimo a nivel mundial. Madrid, Catalu\u00f1a, Pa\u00eds Vasco, Asturias y Andaluc\u00eda realizaron el 91% de estas inversiones, y Madrid represent\u00f3 el 68.5%\u00a0de este 91%, con un aumento del 75% desde 2013. Y finalmente es importante tambi\u00e9n destacar que estas inversiones han permitido el establecimiento de 11.722 filiales de empresas extranjeras en industria, comercio y servicios no financieros, creando un total de 1.8 millones de empleos.<\/p>\n<p>Antonio Vi\u00f1al<br \/>\nAbogado<br \/>\n<a href=\"https:\/\/avco.legal\/es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">AVCO Legal<\/a><br \/>\n<a href=\"mailto:madrid@avco.legal\">madrid@avco.legal<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace unos d\u00edas, el Bolet\u00edn Oficial del Estado public\u00f3 el Real Decreto 571\/2023, del 5 de julio, sobre las regulaciones de IED en Espa\u00f1a (B.O.E., en espa\u00f1ol, del 4 de julio, n\u00fam. 159), un Decreto que constituye una actualizaci\u00f3n de la Ley 19\/2003, del 4 de julio, sobre el R\u00e9gimen Jur\u00eddico de Movimientos de Capital [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":1896,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[32],"tags":[1246,1264,1258,1262,1256,1254],"class_list":["post-2024","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-espana","tag-adquisicion-de-bienes-inmuebles","tag-capital-de-empresas-espanolas","tag-comercio-internacional-e-inversion","tag-comercio-y-turismo","tag-financiacion-de-empresas-espanolas-o-sucursales","tag-sector-energetico"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2024","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2024"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2024\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2026,"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2024\/revisions\/2026"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1896"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2024"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2024"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2024"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}