{"id":2036,"date":"2024-03-13T07:41:44","date_gmt":"2024-03-13T06:41:44","guid":{"rendered":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/?p=2036"},"modified":"2024-03-13T18:07:38","modified_gmt":"2024-03-13T17:07:38","slug":"la-validez-de-los-documentos-publicos-espanoles-en-el-extranjero-el-caso-especifico-del-sudeste-asiatico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/2024\/03\/13\/la-validez-de-los-documentos-publicos-espanoles-en-el-extranjero-el-caso-especifico-del-sudeste-asiatico\/","title":{"rendered":"LA VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS P\u00daBLICOS ESPA\u00d1OLES EN EL EXTRANJERO"},"content":{"rendered":"<p>Uno de los problemas m\u00e1s recurrentes a los que suelen enfrentarse nuestras empresas en el extranjero es el de acreditar la validez de los documentos p\u00fablicos que tienen que\u00a0 presentar en la constituci\u00f3n de una sucursal o filial, la participaci\u00f3n en un concurso o licitaci\u00f3n o la apertura de una cuenta bancaria, sobre todo cuando esta acreditaci\u00f3n, impuesta por la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de destino, es exigida de forma exorbitante por la persona, funcionario o empleado encargados de interpretar y aplicar esta \u00faltima. En principio, para que estos <strong>documentos p\u00fablicos espa\u00f1oles<\/strong>, ya sean judiciales, administrativos o notariales, los m\u00e1s usuales de entre todos, surtan\u00a0 el debido efecto, hay que proceder a su legalizaci\u00f3n, con objeto de comprobar la autenticidad de la firma, la calidad en la que ha actuado el firmante y, en su caso, la identidad del sello o timbre. Un proceso que se compone de diversas fases, la mayor\u00eda comunes, salvo excepciones, a todos ellos, y que en los notariales (escrituras, actas, certificaciones, etc.) supone, por ejemplo, acudir con el original\u00a0 y la traducci\u00f3n jurada del mismo al Colegio Notarial, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Asuntos Exteriores\u00a0 y al Consulado o Secci\u00f3n Consular de la Embajada correspondiente, en lo que con toda propiedad se ha dado en llamar \u00absistema de legalizaci\u00f3n en cadena\u00bb.<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00bfhay alguna manera de evitar este sistema, sus dilaciones, sus costes?. Pues bien, existen dos maneras de hacerlo, ambas relacionadas con el derecho internacional convencional, ya sea regional -Uni\u00f3n Europea- o universal &#8211; Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado-. En el primer caso, la Uni\u00f3n, con objeto de garantizar la libre circulaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos y facilitar as\u00ed la libre circulaci\u00f3n de sus ciudadanos, ha adoptado diversas normas, con distinto alcance y contenido, eso s\u00ed, pero que no por ello dejan de reflejar su compromiso con la garant\u00eda y facilitaci\u00f3n anteriormente citadas, como la recogida en el Reglamento 216\/1191, de 16 de julio de 2016, en vigor desde el 16 de febrero de 2019, destinado a eximir la legalizaci\u00f3n o tr\u00e1mite similar de ciertos documentos p\u00fablicos espa\u00f1oles, simplificando los requisitos de su presentaci\u00f3n.\u00a0 En este contexto, los documentos p\u00fablicos as\u00ed como las copias certificadas de los mismos,\u00a0 que hayan sido expedidas por las autoridades de un pa\u00eds de la Uni\u00f3n conforme a su derecho nacional, deben ser aceptadas como aut\u00e9nticos por las autoridades de otro pa\u00eds de la Uni\u00f3n. Adem\u00e1s, este mismo Reglamento suprime la obligaci\u00f3n de facilitar una traducci\u00f3n, bastando aportar un impreso est\u00e1ndar multiling\u00fce, de tal forma que la autoridad receptora solo podr\u00e1 exigir una traducci\u00f3n en circunstancias excepcionales.<\/p>\n<p>Si pasamos ahora del derecho internacional convencional regional al universal, observamos que en el seno de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, responsable de la unificaci\u00f3n progresiva de este \u00faltimo,\u00a0 se han adoptado distintos convenios e instrumentos tendentes a hacer compatibles las diferencias existentes entre los distintos sistemas jur\u00eddicos vigentes, a establecer mecanismos de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional y, en fin, a\u00a0 reforzar la seguridad jur\u00eddica, con objeto\u00a0 de facilitar a personas y empresas ejercer sus derechos, en particular a la hora de desarrollar negocios e inversiones internacionales. Un ejemplo claro de este esfuerzo integracionista lo constituye el XII Convenio de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de legalizaci\u00f3n para los documentos p\u00fablicos extranjeros, un Convenio que Espa\u00f1a firm\u00f3 el 21 de octubre de 1976 y ratific\u00f3 dos a\u00f1os despu\u00e9s, el 25 de septiembre de 1978, convirti\u00e9ndose as\u00ed en una parte contratante del mismo, junto con otro 124 pa\u00edses que, salvo error u omisi\u00f3n,\u00a0 igualmente han decidido hacerlo, con vistas a simplificar enormemente el proceso de autenticaci\u00f3n de documentos para su uso en la esfera internacional.<\/p>\n<p>Dicho \u00e9sto, \u00bfc\u00f3mo funciona este mecanismo? \u00bfa qu\u00e9 documentos afecta? \u00bfqu\u00e9 efectos produce?. Seg\u00fan el Convenio, cada parte contratante eximir\u00e1 de legalizaci\u00f3n a los documentos p\u00fablicos espa\u00f1oles a los que el mismo se aplique, siendo \u00e9stos, en especial, de acuerdo con lo dispuesto en su art\u00edculo 1, los documentos judiciales, los documentos administrativos y los documentos notariales, de tal forma que la \u00fanica formalidad que puede exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en la que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre, como he comentado m\u00e1s arriba,\u00a0 ser\u00e1 la fijaci\u00f3n de una Apostilla, expedible a petici\u00f3n del signatario o de cualquier portador del documento. Pero, \u00bfqu\u00e9 es la Apostilla?. La Apostilla es una anotaci\u00f3n que certifica la autenticidad de la firma del documento p\u00fablico en cuesti\u00f3n, suprime la exigencia de legalizaci\u00f3n del documento p\u00fablico que debe surtir efectos en otro pa\u00eds contratante de este Convenio y se coloca sobre el propio documento o sobre una prolongaci\u00f3n del mismo, ya sea en soporte papel o, de conformidad con lo previsto en la Orden JUS\/1207\/2011, de 4 de mayo,\u00a0 que crea y regula el Registro Electr\u00f3nico de Apostillas del Ministerio de Justicia, en soporte electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Y \u00bfqu\u00e9 ocurre en una zona que despierta cada vez m\u00e1s inter\u00e9s a las empresas espa\u00f1olas, como es, entre otras, la\u00a0 del Sudeste Asi\u00e1tico? \u00bfqu\u00e9 es preciso hacer para que los documentos p\u00fablicos espa\u00f1oles surtan efecto en estos pa\u00edses o para los que de estos pa\u00edses surtan efectos en Espa\u00f1a? \u00bfcu\u00e1ntos pa\u00edses sudesteasi\u00e1ticos son a d\u00eda de hoy parte de este convenio?. Pues, la verdad, es que de los diez pa\u00edses que componen la <a href=\"https:\/\/www.asempea.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Asociaci\u00f3n de Naciones del Sudeste Asi\u00e1tico (ASEAN)<\/a>, s\u00f3lo Brunei (1987), Filipinas (2018), Indonesia (2021) y Singapur (2021) son partes contratantes, quedando fuera del mismo\u00a0 pa\u00edses importantes como Malasia, Tailandia y Vietnam, en los que, a diferencia de los anteriores, la Apostilla\u00a0 no ha sustituido todav\u00eda el proceso de legalizaci\u00f3n, lo que no deja de dificultar el desarrollo de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales, en particular cuando las empresas espa\u00f1olas o las de estos pa\u00edses tienen que autenticar determinados documentos p\u00fablicos. \u00bfNo ser\u00eda posible dar un impulso a este desarrollo, al menos por parte de estos pa\u00edses que acabo de mencionar, mediante su adhesi\u00f3n al Convenio al que me estoy refiriendo? \u00bf Cu\u00e1les son las dificultades que hay que vencer para poder hacerlo? \u00bfNo ser\u00eda conveniente ponerse a ello cuanto antes?.<\/p>\n<p>Antonio Vi\u00f1al<br \/>\nAbogado<br \/>\n<a href=\"https:\/\/avco.legal\/es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">AVCO Legal<\/a><br \/>\n<a href=\"mailto:madrid@avco.legal\">madrid@avco.legal<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los problemas m\u00e1s recurrentes a los que suelen enfrentarse nuestras empresas en el extranjero es el de acreditar la validez de los documentos p\u00fablicos que tienen que\u00a0 presentar en la constituci\u00f3n de una sucursal o filial, la participaci\u00f3n en un concurso o licitaci\u00f3n o la apertura de una cuenta bancaria, sobre todo cuando [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2037,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[319,30,31,33,34,35,36,37,38,39,40],"tags":[1313,1309,1305,1293],"class_list":["post-2036","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-asean","category-brunei","category-camboya","category-filipinas","category-indonesia","category-laos","category-malasia","category-myanmar","category-singapur","category-tailandia","category-vietnam","tag-convenio-de-la-la-haya","tag-documentos-notariales","tag-registro-electronico-apostillas","tag-validez-documentos-publicos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2036","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2036"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2036\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2044,"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2036\/revisions\/2044"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2037"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2036"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2036"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2036"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}