{"id":2370,"date":"2024-10-02T11:00:34","date_gmt":"2024-10-02T09:00:34","guid":{"rendered":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/?p=2370"},"modified":"2024-10-02T10:56:19","modified_gmt":"2024-10-02T08:56:19","slug":"malasia-identificacion-de-titulares-reales-de-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/2024\/10\/02\/malasia-identificacion-de-titulares-reales-de-sociedades\/","title":{"rendered":"MALASIA: IDENTIFICACI\u00d3N DE TITULARES REALES DE SOCIEDADES"},"content":{"rendered":"<h2>El alcance y contenido de la enmienda de la Ley de sociedades malasia de 2016<\/h2>\n<p>La <a href=\"https:\/\/lom.agc.gov.my\/ilims\/upload\/portal\/akta\/outputaktap\/1738979_BI\/Act%20777-%20Final%20Draft%20(1.8.2022).pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Ley de Sociedades malasia de 2016 (Ley A777)<\/strong><\/a> acaba de ser recientemente enmendada por una nueva norma <strong>(Ley A1701)<\/strong>. Una norma que modifica determinados art\u00edculos de la primera, en particular los que afectan a los <strong>titulares reales (\u00abBeneficial Owners (BO)\u00bb) de sociedades<\/strong> o al concepto de estas \u00faltimas, mediante la incorporaci\u00f3n de nuevos art\u00edculos: 60A, 60B, 60C, 60D y 60E en el primer caso; y 573A, en el segundo. Y que obliga a las sociedades no s\u00f3lo a tomar la iniciativa a la hora de identificar a sus titulares reales, sino tambi\u00e9n a mantener actualizado el registro de los mismos e informar de ello al Registro Mercantil malasio (SSM).<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de esta nueva norma al ordenamiento jur\u00eddico malasio es semejante, <em>mutatis mutandis<\/em>, a la efectuada en su d\u00eda por Espa\u00f1a mediante la promulgaci\u00f3n de\u00a0 la Ley 10\/2010, de 25 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, enmendada por el <strong>Real Decreto-Ley 7\/2021, de 27 de abril<\/strong>, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2015\/849 (AMLD4) \u2013 hoy derogada por la <strong>Directiva 2024\/1640 (AMLD6)<\/strong>&#8211; y la <strong>Directiva 2018\/843 (AMLD5)<\/strong> de la Uni\u00f3n Europea (UE), a fin de reflejar la evoluci\u00f3n m\u00e1s reciente en esta materia a escala mundial.<\/p>\n<h2>La definici\u00f3n societaria de titulares reales y titulares reales \u00faltimos<\/h2>\n<p>El objeto de esta reforma societaria malasia es pr\u00e1cticamente la misma que la espa\u00f1ola, dado que persigue completar la definici\u00f3n de los titulares reales (BOs) o de los titulares reales \u00faltimos (UBOs), establecer las responsabilidades ligadas a la transmisi\u00f3n de esta informaci\u00f3n y crear, en \u00faltima instancia, un registro de titularidades reales. Todo ello en l\u00ednea con lo previsto en la <strong>Anti-Money Laundering, Anti-Terrorism Financing and Proceeds of Unlawful Activities Act (Ley A2001)<\/strong>, promulgada para cumplir con las recomendaciones (en concreto, la n\u00famero 24) del <strong>Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI)<\/strong>.<\/p>\n<p>El nuevo art\u00edculo 60A, al definir al titular real de una sociedad, ampl\u00eda su contenido, incluyendo en \u00e9l, como novedad, no s\u00f3lo a la persona f\u00edsica que \u201cen \u00faltimo t\u00e9rmino posee o controla una sociedad\u201d, sino tambi\u00e9n a la que \u201cejerce el control efectivo final de la misma\u201d. Aunque esta nueva Ley A1701 no establece los criterios que aclaren qu\u00e9 se entiende por \u201ccontrol efectivo final\u201d, s\u00ed lo hacen en cambio las <strong>\u201cGuidelines for the Reporting Framework for Beneficial Ownership Companies\u201d (Revised Guidelines)<\/strong>, editadas por el Registro Mercantil malasio. En ellas se considera que existe \u201ccontrol efectivo final \u201d cuando una persona, a\u00fan poseyendo\u00a0 menos del 20% de las acciones o de los derechos de voto de la sociedad, ejerce una influencia o control significativos sobre los administradores o la gerencia.<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar en este contexto que el concepto de \u00abtitular real\u00bb se circunscribe al de \u00abpersona f\u00edsica\u00bb. Pero, \u00bfqu\u00e9 sucede cuando el \u00abtitular real\u00bb no es una persona f\u00edsica, sino una persona jur\u00eddica?. \u00bfCabr\u00eda entender en este caso, conforme a lo dispuesto en la normativa espa\u00f1ola (art\u00edculo 4.2. b bis del Real Decreto anteriormente citado), que el \u00abtitular real\u00bb es el administrador?.<br \/>\nPero si \u00e9ste es, a su vez, una persona jur\u00eddica, \u00bfqui\u00e9n es a fin de cuentas el aut\u00e9ntico \u00abtitular real\u00bb? A este respecto, la normativa espa\u00f1ola anteriormente citada establece que: \u00abCuando el administrador fuese una persona jur\u00eddica, se entender\u00e1 que el control es ejercido por la persona f\u00edsica nombrada por el administrador\u00bb, que se convertir\u00eda as\u00ed en \u00abtitular real\u00bb. \u00bfSer\u00eda esto aplicable a la normativa malasia?.<\/p>\n<p>A este respecto, conviene precisar que aunque dichas \u201c<em>Guidelines<\/em>\u201d confirman, en las reglas 8, 23 y 27, con toda claridad, que \u201cun titular real es una persona f\u00edsica que en \u00faltima instancia posee o controla una sociedad\u201d, en la regla 43, aclaran, sin embargo, que cuando una sociedad no tenga un titular real, o cuando\u00a0 este no pueda ser identificado, entonces debe facilitar los datos de la persona f\u00edsica que ostente el puesto de gerente ejecutivo y, sea responsable, en consecuencia, de la gerencia de la sociedad. Aun cuando\u00a0 esta soluci\u00f3n no sea exactamente la misma que la prevista en la normativa espa\u00f1ola, lo cierto es que es bastante similar a la aportada por ella, y es igualmente v\u00e1lida.<\/p>\n<h2>La comunicaci\u00f3n al Registro de la informaci\u00f3n sobre titulares reales y titulares reales \u00faltimos<\/h2>\n<p>Una vez obtenida y registrada esta informaci\u00f3n\u00a0 por la sociedad en el plazo de 60 d\u00edas contados a partir del nombramiento de su secretar\u00eda corporativa, debe ser comunicada al SSM a trav\u00e9s del <strong>Electronic Beneficial Ownership System (e-BOS System)<\/strong>, al que se puede acceder mediante el <a href=\"https:\/\/www.ssm4u.com.my\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Portal SSM4U<\/strong><\/a>. Adem\u00e1s, tiene que ser conservada por la sociedad durante un per\u00edodo de siete a\u00f1os, desde la fecha en que la persona en cuesti\u00f3n deje de ser titular real, como hace la normativa espa\u00f1ola, con la \u00fanica diferencia de que en el caso espa\u00f1ol este plazo es de diez a\u00f1os en lugar de siete.<\/p>\n<h2>Las sociedades a las que afectan este tipo de obligaciones<\/h2>\n<p>Estas obligaciones afectan a todo tipo de sociedades, ya sean malasias o extranjeras, tal y como prev\u00e9 el nuevo art\u00edculo 573A, al precisar, en su apartado (a), que cualquier referencia contenida en la nueva Ley a \u00absociedad\u00bb debe ser interpretada en el sentido de que dentro de este concepto se incluye tambi\u00e9n el de \u00absociedad extranjera\u00bb. Un concepto que, seg\u00fan la Ley de sociedades A777, comprende a todas las sociedades que, constituidas o registradas en un pa\u00eds extranjero, deseen hacer negocios en Malasia, en cuyo caso tienen que registrarse en el SSM, tras lo cual pueden operar bajo el formato de sucursal, dependiente a todos los efectos de la casa matriz.<\/p>\n<h2>Las sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones<\/h2>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones antedichas acarrear\u00eda la imposici\u00f3n de una multa de 50.000 ringgits, multa que, en caso de que la informaci\u00f3n facilitada sea falsa o enga\u00f1osa, podr\u00eda llegar a 3.000.000 de ringgits.<\/p>\n<p>Antonio Vi\u00f1al<br \/>\nAbogado<br \/>\n<a href=\"https:\/\/avco.legal\/es\/\">AVCO Legal<\/a><br \/>\n<a class=\"moz-txt-link-abbreviated moz-txt-link-freetext\" href=\"mailto:madrid@avco.legal\">madrid@avco.legal<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El alcance y contenido de la enmienda de la Ley de sociedades malasia de 2016 La Ley de Sociedades malasia de 2016 (Ley A777) acaba de ser recientemente enmendada por una nueva norma (Ley A1701). 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