{"id":2465,"date":"2025-04-24T19:46:36","date_gmt":"2025-04-24T17:46:36","guid":{"rendered":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/?p=2465"},"modified":"2025-04-25T15:31:45","modified_gmt":"2025-04-25T13:31:45","slug":"conflictos-mercantiles-en-el-sudeste-asiatico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/2025\/04\/24\/conflictos-mercantiles-en-el-sudeste-asiatico\/","title":{"rendered":"LA RESOLUCI\u00d3N EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS MERCANTILES EN EL SUDESTE ASI\u00c1TICO"},"content":{"rendered":"<h2>El enfoque preventivo de los riesgos contractuales<\/h2>\n<p>Uno de los aspectos que las empresas espa\u00f1olas deben tener en cuenta a la hora de hacer negocios es el de prestar atenci\u00f3n a su gesti\u00f3n contractual, y en especial, a las que los hacen en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico objeto del presente art\u00edculo, a la prevenci\u00f3n de la resoluci\u00f3n extrajudicial de <strong>conflictos mercantiles en el Sudeste Asi\u00e1tico<\/strong>. Y no porque estos, los conflictos, digo, no puedan ser evitados, ya que la mayor\u00eda, con un m\u00ednimo de flexibilidad y control, casi siempre lo son, sino porque, como cualesquiera otras actividades humanas, a veces son ineludibles. Si a este riesgo potencial se a\u00f1ade otro, como es el hecho de que las mismas, las controversias, digo, a veces deben dirimirse en un pa\u00eds extranjero, entonces la necesidad de la prevenci\u00f3n a la que acabo de aludir es todav\u00eda mayor, sobre todo en cuestiones tan sensibles como son las relacionadas con la interpretaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n o cumplimiento de las estipulaciones acordadas, claves para el \u00e9xito o el fracaso de las operaciones en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En este contexto, el derecho preventivo impone la obligaci\u00f3n de actuar con la diligencia, el cuidado y la anticipaci\u00f3n debidos con objeto de minimizar los problemas legales y maximizar los resultados empresariales, no s\u00f3lo constituyendo estructuras contractuales que reduzcan la posibilidad de disputas, sino tambi\u00e9n recurriendo a v\u00edas que, siendo alternativas a las judiciales, puedan resolver los conflictos en presencia con mayor rapidez y eficacia que \u00e9stas. En el caso concreto de los pa\u00edses sudesteasi\u00e1ticos, aunque en ocasiones sus leyes sustantivas y procesales est\u00e1n en gran medida inspiradas en las de sus antiguas metr\u00f3polis, como es el caso de Filipinas (Espa\u00f1a), Indonesia (Holanda), Malasia (Gran Breta\u00f1a) o Vietnam (Francia), la ignorancia del contenido de las mismas y la incertidumbre de su aplicaci\u00f3n por los tribunales locales pueden ser factores determinantes a la hora de inclinarse por estas v\u00edas alternativas en detrimento de las judiciales.<\/p>\n<h2>Los medios alternativos de resoluci\u00f3n de controversias<\/h2>\n<p>Por estas razones se abre paso cada vez con mayor frecuencia el recurso a medios alternativos de resoluci\u00f3n de controversias en v\u00eda no jurisdiccional (<strong>ADR<\/strong>, en ingl\u00e9s), como son la <strong>mediaci\u00f3n<\/strong> (\u00abMediation\u00bb), la opini\u00f3n de un experto independiente o el arbitraje. En el primer caso, las partes, como consecuencia de un acuerdo entre ellas, o en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediaci\u00f3n, prev\u00e9n la intervenci\u00f3n de un mediador o de una instituci\u00f3n de mediaci\u00f3n, que pondr\u00e1 en marcha un procedimiento estructurado y velar\u00e1 para que unas y otras dispongan de la informaci\u00f3n y asesoramiento necesarios. Si bien es cierto que tiene algunas desventajas, como una cierta falta de ejecutoriedad, las ventajas, como la agilidad, la flexibilidad o el control que las partes mantienen en todo momento sobre el proceso de resoluci\u00f3n, superan con creces a aqu\u00e9llas, como lo prueba el hecho de que, por ejemplo, sea el medio m\u00e1s utilizado en la industria de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de la <strong>opini\u00f3n de un experto independiente<\/strong> (\u00abExpert Determination\u00bb), lo importante, primero, es que este cuente con una formaci\u00f3n acad\u00e9mica, una experiencia profesional o una pericia t\u00e9cnica debidamente contrastadas; segundo, que las partes le proporcionen toda la informaci\u00f3n y las pruebas relativas a la disputa en cuesti\u00f3n; y, tercero, que su actuaci\u00f3n, sujeta a los est\u00e1ndares deontol\u00f3gicos habituales, sea lo m\u00e1s objetiva posible. El procedimiento, que concluye con el dictamen del experto, es m\u00e1s sencillo que el de la mediaci\u00f3n; m\u00e1s informal que el del arbitraje, al no estar sometido a regla alguna; y, en principio, menos costoso que cualquiera de estos dos, lo cual es sin duda una ventaja apreciable, a menos que el experto sea nombrado por una instituci\u00f3n, en cuyo caso habr\u00e1 que hacer frente a los honorarios del experto y a los derechos de administraci\u00f3n de la instituci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>El <strong>arbitraje<\/strong> (\u00abArbitration\u00bb), en \u00faltimo lugar, es sin duda el m\u00e1s conocido de todos estos medios alternativos de resoluci\u00f3n de controversias y tambi\u00e9n el m\u00e1s utilizado en las operaciones mercantiles, sobre todo en las internacionales, ya sea un arbitraje \u00abad hoc\u00bb o un arbitraje administrado, un arbitraje de derecho o un arbitraje de equidad, a pesar de que en estos \u00faltimos a\u00f1os los medios mencionados anteriormente han ido ganando terreno de forma considerable y son cada vez m\u00e1s utilizados. A trav\u00e9s de una cl\u00e1usula compromisoria o de un compromiso arbitral, las partes acuerdan someten cualquier disputa a la decision de uno o varios \u00e1rbitros, siempre en n\u00famero impar, asumiendo la obligaci\u00f3n de ejecutar el laudo o fallo resultante, lo cual, salvo casos tasados, cierra en principio la posibilidad de acudir a la v\u00eda judicial, cosa que en cambio no sucede con la mediaci\u00f3n y la opini\u00f3n del experto independiente.<\/p>\n<h2>La elecci\u00f3n del medio m\u00e1s adecuado en cada caso<\/h2>\n<p>La elecci\u00f3n del medio m\u00e1s adecuado en cada caso puede ser clave para que la controversia contractual se resuelva con \u00e9xito o termine en fracaso. Aunque en l\u00edneas generales todos ellos comparten unas caracteristicas comunes, como son la rapidez, la eficiencia, la flexibilidad, la confidencialidad o la reducci\u00f3n de costes, cada uno tiene, como acabamos de ver, sus pros y sus contras, de tal forma que si lo que se busca es un medio m\u00e1s simple, acorde con la naturaleza de la disputa, la mediaci\u00f3n ser\u00e1 el medio m\u00e1s indicado; y si esta naturaleza es m\u00e1s compleja, entonces, en lugar de la mediaci\u00f3n, ser\u00e1 conveniente acudir a la opini\u00f3n de un experto independiente o a un arbitraje. Algo semejante sucede en materia de costes, dado que los de la mediacion habitualmente son inferiores a los de un experto independiente, y estos, a su vez, a los de un arbitraje, considerablemente superiores a los de los otros dos, sobre todo cuando el arbitraje es internacional.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, la complejidad del conflicto, los honorarios del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros (si hay m\u00e1s de uno), los derechos de la instituci\u00f3n que administre el arbitraje (si se trata de un arbitraje administrado), los honorarios legales de las partes o de los peritos (si los hay) y los gastos relacionados con los servicios de transcripci\u00f3n o de los int\u00e9rpretes, entre otros, pueden hacer que los costes lleguen a ser significativos, lo cual conduce a una pregunta inevitable: \u00bfqui\u00e9n los paga?. La respuesta varia dependiendo de la norma que sirva para determinarlo, pues si se trata, por ejemplo, del <strong>Reglamento de Arbitraje de la Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas<\/strong> <strong>para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)<\/strong>, las costas correr\u00e1n a cargo de la parte o partes perdedoras; y si del <strong>Reglamento de Arbitraje de la C\u00e1mara de Comercio Internacional (CCI)<\/strong>, el tribunal arbitral podr\u00e1 valorar discrecionalmente las circunstancias que considere pertinentes a la hora de decidirlo.<\/p>\n<h2>Las instituciones de mediaci\u00f3n o arbitraje sudesteasi\u00e1ticas<\/h2>\n<p>La administraci\u00f3n de justicia en los pa\u00edses sudesteasi\u00e1ticos adolece en l\u00edneas generales, con matices dependiendo de la jurisdicci\u00f3n de que se trate, de problemas similares a los de otras partes del mundo, como son la relativa transparencia, imparcialidad o eficiencia, manifiestamente mejorables. Ello no obsta, claro, a que la corriente de inversi\u00f3n extranjera hacia ellos sea cada vez mayor, alentada por la ubicaci\u00f3n estrat\u00e9gica, el tama\u00f1o del mercado, la estabilidad pol\u00edtica, el progresivo crecimiento o el atractivo marco fiscal, pero esto, con ser importante, no es suficiente, a menos que dicha inversi\u00f3n est\u00e9 debidamente tutelada mediante acuerdos internacionales de protecci\u00f3n rec\u00edproca o mecanismos espec\u00edficos de resoluci\u00f3n de conflictos, como los ya mencionados, cada vez de mayor actualidad, fruto de la b\u00fasqueda de una seguridad jur\u00eddica superior a la proporcionada por la v\u00eda judicial.<\/p>\n<p>Por ello no es de extra\u00f1ar la proliferaci\u00f3n de instituciones especializadas en estos mecanismos, ya sea de mediaci\u00f3n o de arbitraje, regionales o nacionales, como tuve ocasi\u00f3n de comprobar al colaborar con alguna de ellas. Esta proliferaci\u00f3n ha sido tanta y tan diversa que es dif\u00edcil hacer una relaci\u00f3n completa de todas, por lo que, constre\u00f1ido por el espacio disponible, me limitar\u00e9 a destacar algunas, empezando por las regionales, el <strong>Asia Mediation Centre (AMC), el Asia International Arbitration Center (AIAC) o el Asia Pacific International Arbitration Center (APIAC); y terminando por las nacionales, como el Singapore Mediation Centre (SMC), el Singapore International Arbitration Center (SIAC), el Thailand Arbitration Center (THAC), el Philippine Dispute Resolution Center (PDRC), el Vietnam International Arbitration Center (VIAC) o el Center for Arbitration and Mediation Indonesia (PAMI)<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Antonio Vi\u00f1al<br \/>\nAbogado<br \/>\n<a href=\"https:\/\/avco.legal\/es\/\">AVCO Legal (con oficinas en Malasia y Filipinas)<\/a><br \/>\n<a href=\"mailto:madrid@avco.legal\">madrid@avco.legal<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El enfoque preventivo de los riesgos contractuales Uno de los aspectos que las empresas espa\u00f1olas deben tener en cuenta a la hora de hacer negocios es el de prestar atenci\u00f3n a su gesti\u00f3n contractual, y en especial, a las que los hacen en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico objeto del presente art\u00edculo, a la prevenci\u00f3n de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2466,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[319],"tags":[],"class_list":["post-2465","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-asean"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2465","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2465"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2465\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2472,"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2465\/revisions\/2472"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2466"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2465"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2465"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2465"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}