{"id":2552,"date":"2026-04-22T11:33:21","date_gmt":"2026-04-22T09:33:21","guid":{"rendered":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/?p=2552"},"modified":"2026-04-22T11:35:22","modified_gmt":"2026-04-22T09:35:22","slug":"para-que-sirve-el-derecho-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/spain-asean-dispatch.com\/index.php\/2026\/04\/22\/para-que-sirve-el-derecho-internacional\/","title":{"rendered":"\u00bfPARA QU\u00c9 SIRVE EL DERECHO INTERNACIONAL?"},"content":{"rendered":"<h2>1. El enfrentamiento armado Estados Unidos-Israel vs. Ir\u00e1n<\/h2>\n<p>Hace unos a\u00f1os, <strong>Martti Koskenniemi<\/strong>, profesor de la Universidad de Helsinki y director del Instituto Erik Castren de <strong>Derecho Internacional y Derechos Humanos<\/strong>, public\u00f3, en una edici\u00f3n de Editorial Trotta y con un pr\u00f3logo de Cristina Garc\u00eda Pascual, la versi\u00f3n espa\u00f1ola del libro <em>The Politics of International Law<\/em> (La pol\u00edtica del derecho internacional). Un libro que es una recopilaci\u00f3n de ensayos de diverso alcance y contenido, entre los que se encuentran el que da t\u00edtulo a la obra y otros, como <em>El derecho y la pol\u00edtica de seguridad colectiva<\/em> o <em>Los l\u00edmites y posibilidades del derecho internacional<\/em>, de plena actualidad no s\u00f3lo por el enfrentamiento armado de Estados Unidos e Israel con Ir\u00e1n, sino tambi\u00e9n por las consecuencias legales, pol\u00edticas o econ\u00f3micas del mismo. Entre otras, en el primer caso, la quiebra del imperio de la ley en el \u00e1mbito internacional; en el segundo, la emergencia de Ormuz como centro de gravedad estrat\u00e9gica; y, en el tercero, la desdolarizaci\u00f3n, con la aceleraci\u00f3n de transacciones energ\u00e9ticas en yuan.<\/p>\n<section>\n<h2>2. El sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas<\/h2>\n<p>En el presente caso, la quiebra del imperio de la ley en el \u00e1mbito internacional, y en concreto de los dos principios b\u00e1sicos en los que se apoya el sistema de seguridad colectiva recogido en la Carta de las Naciones Unidas, como son la prohibici\u00f3n de la amenaza o del uso de la fuerza -con las consabidas excepciones de la leg\u00edtima defensa o la autorizaci\u00f3n del Consejo de Seguridad- y la responsabilidad primordial de este \u00faltimo en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, ha llevado una vez m\u00e1s a poner en duda la validez, e incluso la existencia, del derecho internacional, en un contexto en el que cobra protagonismo un cierto escepticismo sobre la naturaleza instrumental del derecho y su capacidad para procurar la seguridad. Esta crisis y esta duda parecen querer pasar por alto, como veremos luego, que el derecho internacional, en un sistema estadoc\u00e9ntrico, es el producto de un ajuste entre intereses nacionales en conflicto y que su aplicaci\u00f3n es un acto fundamentalmente pol\u00edtico.<\/p>\n<p>La duda sobre la validez o existencia del derecho internacional, pese a los esfuerzos desarrollados por su fundador <strong>Francisco de Vitoria<\/strong>, su sistematizador <strong>Hugo Grocio<\/strong> y los continuadores de uno y otro por establecer su legitimidad y realidad, ha crecido desde entonces, especialmente a partir de <strong>Hobbes<\/strong>, con la objeci\u00f3n de la fuerza jur\u00eddica obligatoria de sus normas, por carecer de un poder externo que imponga su cumplimiento. Esta debilidad, que es real, sobre todo si se lo compara con el derecho interno, no hace que, como se\u00f1ala <strong>Oppenheim<\/strong>, el derecho internacional, por d\u00e9bil que sea, deje de ser derecho. Es m\u00e1s, en casos como el enfrentamiento armado que comento, las partes en conflicto, al violar el derecho internacional, no s\u00f3lo no niegan su existencia, sino que la afirman, tratando de interpretarlo de forma que justifique su conducta. A\u00fan cuando esta y otras violaciones mermen la fuerza jur\u00eddica del derecho internacional y disminuyan su eficacia, es significativa la rotunda afirmaci\u00f3n, a veces c\u00ednica, de su fuerza obligatoria.<\/p>\n<p>En este contexto, resulta llamativo que algunos Estados no hayan vacilado en denunciar la violaci\u00f3n del derecho internacional por parte de Estados Unidos e Israel y en vender a la opini\u00f3n p\u00fablica una imagen de firmes defensores de aqu\u00e9l, obviando sus propias violaciones, en particular en el \u00e1mbito de los derechos humanos. Unas violaciones que llevaron al Consejo de Seguridad de las Naciones, en un encuentro de jefes de Estado y de gobierno celebrado en 1992, a ampliar el \u00e1mbito de amenazas a la paz y seguridad internacionales, considerando estas amenazas como algo que puede surgir de conflictos internos. Y a <strong>Koskenniemi<\/strong>, record\u00e1ndolas en uno de sus ensayos, a plantearse, tras preguntarse qu\u00e9 sucede si el avance de los derechos humanos implica la destrucci\u00f3n de una paz injusta, que, cuando hay opresi\u00f3n en lugar de autonom\u00eda, no parece esencial que la soberan\u00eda formal constituya una barrera contra una intervenci\u00f3n en favor de la poblaci\u00f3n, ya que un Estado, oprimiendo a \u00e9sta, socava su propia soberan\u00eda.<\/p>\n<\/section>\n<section>\n<h2>3. El derecho internacional, hoy: entre su consolidaci\u00f3n y su cuestionamiento<\/h2>\n<p>A pesar del indudable inter\u00e9s de la manifestaci\u00f3n del Consejo, no parece probable que \u00e9ste vaya a usar sus competencias en materia de seguridad colectiva para intervenir en estas cuestiones, dadas las limitaciones que la propia Carta impone a su actuaci\u00f3n colectiva, o el inter\u00e9s de algunos miembros permanentes, como es el caso de China, en vaciar de contenido cualquier concepto relacionado con los derechos humanos, o incluso con los prop\u00f3sitos y principios de la Carta, reinterpretando tratados, creando bloques afines o impulsando estructuras alternativas, a partir de Cinco Principios de Coexistencia Pac\u00edfica que no son sino un claro rechazo del derecho internacional vigente al tiempo que una instrumentalizaci\u00f3n ilimitada del mismo. Con todo, entre una consolidaci\u00f3n problem\u00e1tica y un cuestionamiento oportunista, el derecho internacional sigue mostrando su utilidad, ya que, como dice <strong>Henkin<\/strong>, <q>casi todas las naciones observan casi todos los principios del derecho internacional y casi todas sus obligaciones casi todo el tiempo<\/q>.<\/p>\n<\/section>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<footer><strong>Antonio Vi\u00f1al<\/strong>Avco Legal<\/p>\n<p><a href=\"mailto:madrid@avco.legal\">madrid@avco.legal<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. 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