El establecimiento empresarial en un mercado extranjero suele llevarse a cabo por regla general mediante la apertura o constitución de una oficina de representación, una sucursal o una filial, dependiendo la elección de una u otra fórmula societaria de la política estratégica, de los recursos financieros o, en fin, del plan de negocio de cada inversor. Pero, además de estas formulas, existen otras, consistentes en la fusión con o en la adquisición de un socio local que, tras la previa auditoria del mismo y el consiguiente cumplimiento de la normativa vigente, pueden facilitar una entrada más directa y efectiva que si se recurre a alguna de las anteriormente citadas.
Una de las condiciones para realizar con éxito las fusiones y adquisiciones en Malasia es, como apunté líneas atrás, el cumplimiento de la normativa vigente en el mercado respectivo, de ahí la importancia de conocerla primero y aplicarla después. Pues bien, uno de esos mercados, Malasia, en concreto su Comisión del Mercado de Valores, ha aprobado recientemente una nueva versión de la normativa en materia de tomas de control, fusiones y adquisiciones obligatorias en Malasia, que sustituye o completa, según los casos, a las de 2016 y 2017. Las enmiendas, aparentemente menores, pero sustantivamente significativas, afectan sobre todo a los anuncios de ofertas, a los acuerdos previos a las mismas o al eventual blanqueo en tratos favorables.
En primer lugar, y por lo que a los anuncios de ofertas se refiere, las enmiendas distinguen entre los anuncios de ofertas posibles y los de ofertas voluntarias, relacionados con fusiones y adquisiciones en Malasia, estableciendo, en el caso de anuncios de ofertas posibles que incluyan condiciones previas a las que se sujete su realización, la necesidad de consultar a la Comisión del Mercado de Valores. Además, el anuncio en cuestión debe: a) indicar claramente si las condiciones previas deben cumplirse antes de hacer una oferta o si son renunciables; y b) incluir una advertencia en el sentido de que no equivale a una intención firme de hacer una oferta y de que, en consecuencia, no puede haber certeza de que se haga una, se cumplan o no las condiciones previas.
En cuanto a los tratos previos a las ofertas relacionadas con fusiones y adquisiciones en Malasia, la nueva Regla 19.01 introduce determinadas restricciones, estableciendo, con el fin de incrementar el nivel de estas restricciones en materia de información privilegiada y de aclarar qué tipos de tratos son aceptables y cuáles no, que los que posean información confidencial sensible sobre el precio de una oferta real, prevista o realizada relacionada con fusiones y adquisiciones en Malasia, y que no sean ofertantes, no pueden participar en transacciones relacionadas con la empresa afectada. Esta Regla, sin embargo, no se aplica a los que actúen en concierto con un ofertante cuando los valores involucrados en las transacciones no sean parte de la oferta, o cuando los pactos de los que se trate no persigan fines lucrativos.
Por último, estas enmiendas incorporan otra Regla nueva, la 18.02, que incluye limitaciones a los tratos que, siendo favorables, inciden en procedimientos de blanqueo relacionados con fusiones y adquisiciones en Malasia. En estos casos, según esta Regla, el ofertante, o los que actúen en concierto con él relacionados con fusiones y adquisiciones en Malasia, no podrán adquirir acciones, dentro de un período de seis meses después de la junta general de accionistas, de una persona que era consejera o accionista mayoritaria de la sociedad en el momento de la propuesta de blanqueo. Esto no obstante, la Comisión del Mercado de Valores puede conceder una exención si la adquisición es una adquisición «de minimis» o insignificante.
En un mercado como el malasio, uno de los más importantes del Sudeste Asiático por su grado de apertura y liberalización tras Singapur, el conocimiento de estas Reglas relacionadas con fusiones y adquisiciones en Malasia, en particular para las empresas españolas que tengan entre sus objetivos la fusión con o la adquisición de una empresa local, es esencial. Con todo, a la hora de hacer una oferta relacionada con fusiones y adquisiciones en Malasia la consulta previa a la Comisión del Mercado de Valores sobre el alcance y contenido de las precondiciones de la misma puede resultar no sólo útil, sino también -en ocasiones- obligatorio, para reducir en su caso los riesgos de incumplimiento. Esto puede resultar determinante, en última instancia, junto con el asesoramiento correspondiente relacionado con fusiones y adquisiciones en Malasia, del buen fin de la operación.
Antonio Viñal
Abogado
AVCO Legal
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