Hands writting in a laptop, searching for Types of Legal Structures in Spain

Si un inversor extranjero desea hacer negocios en España, tiene a su disposición, en las mismas condiciones que un inversor español, diferentes tipos de estructuras legales en España. La más popular de ellas, por encima de otras como la Sociedad Anónima (S.A.), es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.). También puede recurrir, por supuesto, a la apertura de una sucursal o a la compra de una empresa ya existente. Pero en caso de que prefiera comenzar desde cero, la estructura legal más popular es, como mencioné, la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Siendo así, ¿qué pasos son necesarios para establecer este tipo de empresa? ¿Qué ventajas representa en comparación con otras estructuras? ¿A qué tributación está sujeta?

Tipos de Estructuras Legales en España: Pasos, Ventajas y Tributación

A. Pasos

  1. Para obtener el Número de Identificación de Extranjero (NIE) en una Oficina Consular española en el extranjero o en cualquier Oficina de Inmigración en España. Todos los extranjeros que tengan una relación económica, profesional o social con España recibirán este número con fines de identificación.
  2. Para obtener un Certificado de No Coincidencia de Denominación del Registro Mercantil para verificar que el nombre de la empresa a utilizar no esté ya registrado.
  3. Para abrir una cuenta bancaria y realizar un depósito del capital social mínimo de la empresa – 3.000 € – y recibir del banco un Certificado que pruebe el depósito de este capital.
  4. Para redactar la Escritura de Constitución y los Estatutos de la empresa, especificando, entre otras cosas, el capital social, el número de accionistas – al menos 1 -, la sede social y el objeto social, y obtener que esta Escritura y Estatutos sean autorizados por un Notario Público.
  5. Para presentar el Formulario 036 ante la Agencia Tributaria local y obtener que tanto la Escritura como los Estatutos estén debidamente sellados por esta para solicitar el Número de Identificación Fiscal de la Empresa.
  6. Para inscribir la Escritura y los Estatutos en el Registro Mercantil.
  7. Para obtener el Número de Identificación Fiscal definitivo de la Empresa y el Número de Identificación del Empleador de la Empresa.

B. Ventajas

  1. La empresa se puede constituir con un único socio, ya sea una persona física o jurídica.
  2. Su constitución no requiere un representante fiscal en España.
  3. Puede tener cualquier objeto social y actividad.
  4. La responsabilidad de los socios está limitada a su aportación de capital.
  5. Para evitar el desembolso de un capital social de 3.000 € en su constitución, existe la posibilidad de recurrir a la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Esta sociedad permite su constitución sin la necesidad de desembolsar en su totalidad el capital social de 3.000 € al momento de su creación. Sin embargo, hay que tener en cuenta que hasta que el capital social de 3.000 € no esté totalmente desembolsado, la responsabilidad de los socios no estará limitada.
  6. La ubicación estratégica de España puede ser la «puerta de entrada» al resto de Europa, América Latina y el Norte de África.
  7. Mayor facilidad para acceder al crédito bancario. Por ejemplo, durante la pandemia, solo se rechazó el 3% de las solicitudes de financiación realizadas por las PYMEs.

C. Tributación

  1. Las Sociedades Limitadas están sujetas a tres tipos principales de impuestos: Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido.
  2. El Impuesto sobre Sociedades se aplica a los beneficios obtenidos por la empresa en el año fiscal correspondiente. Su tipo general es del 25%, salvo en el caso de empresas de reciente constitución. En estos casos, el tipo aplicable es del 15% sobre los primeros 300.000 € de beneficios y del 20% sobre los beneficios que excedan este umbral durante los dos primeros años. Los Formularios a presentar ante la Agencia Tributaria son el Formulario 202 (trimestral) y el 200 (anual).
  3. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas corresponde a las retenciones que la empresa debe realizar en las nóminas de sus trabajadores. Para hacerlo, la empresa tiene que calcular esta retención teniendo en cuenta las condiciones particulares de sus trabajadores, las acumulaciones salariales estimadas y el porcentaje del impuesto sobre la renta establecido por la Agencia Tributaria. Respecto a este último, este porcentaje sube hasta el 19% para un salario de 12.450 €, 24% para un salario de 12.450 € a 20.200 €, 30% para un salario de 20.200 € a 32.500 €, etc. Los Formularios a presentar ante la Agencia Tributaria son el Formulario 111 (trimestral) y el 190 (anual).
  4. El Impuesto sobre el Valor Añadido se aplica a cualquier bien o servicio comercializado en España, siendo su tipo general del 21%. Los Formularios a presentar ante la Agencia Tributaria son el Formulario 303 (trimestral) y el 390 (anual).
  5. En cuanto a los Costes, hay varios que se pueden deducir, pero para hacerlo tienen que estar registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa, estar justificados y mantener una relación estrecha con los ingresos de la empresa. Estos pueden incluir, entre otros, gastos de relaciones públicas e I+D+i.

Antonio Viñal
Abogado
AVCO Legal
madrid@avco.legal

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