Los marcos regulatorios son mecanismos condicionantes de los flujos de las inversiones extranjeras en Indonesia, de tal forma que cuanto más abiertos y flexibles sean, mayor será su atractivo para invertir en un determinado mercado, de ahí la importancia de verificar de forma periódica su alcance y contenido. En el caso concreto de Indonesia, si el proceso de apertura y flexibilización de su marco regulatorio dio un paso adelante con la adopción del Decreto Presidencial 44/2016, ahora acaba de dar otro con la aprobación del Decreto Presidencial 10/2021, por medio del cual se enmienda la Ley de Inversiones 25/2007 y se revoca el Decreto Presidencial 44/2016.
Este Decreto Presidencial 10/2021, que desarrolla la Ley 11/2020 (más conocida como Ley Omnibus), reduce parcialmente las restricciones todavía existentes a las inversiones extranjeras en Indonesia mediante la entrada en vigor de una Nueva Lista de Inversiones, que abre un determinado número de sectores a dicha inversión. Así, los sectores que están totalmente cerrados a cualquier tipo de inversión pasan de 20 a 6; los que están total o parcialmente cerrados a la inversión extranjera, de 350 a 46; y los que exigen asociarse con empresarios locales, de 55 a 51.
En este contexto, conviene destacar que algunos sectores, como los de distribución mayorista o de telecomunicaciones y medios de comunicación, en los que la inversión extranjera estaba limitada a un 67%, ahora están liberalizados. Además, dentro de esta Nueva Lista de Inversiones Extranjeras en Indonesia, un nuevo apartado relativo a «Sectores Prioritarios», relacionados con proyectos que requieren un aporte significativo de capital, tecnología avanzada o que están orientados a I+D+I, regula la posibilidad de que en 245 de ellos se pueda optar a incentivos fiscales, arancelarios o no fiscales (como procedimientos simplificados de obtención de licencias o permisos).
Por otra parte, el Decreto Gubernamental 40/2021, que crea y desarrolla 12 Zonas Económicas Especiales, destinadas a mitigar los desequilibrios económicos existentes en determinadas regiones, permite obtener, en sectores como la logística y la distribución, el turismo, la educación, la salud o la energía, importantes reducciones en el ámbito del Impuesto de Sociedades o del IVA, e incluso en el umbral mínimo de inversión de 10.000 millones de rupias indonesias (equivalentes, salvo error, a unos 595.000 euros), que es la norma general y sigue vigente.
Con todo, continúan existiendo sectores vedados a las inversiones extranjeras en Indonesia, como son aquellos reservados a las pequeñas y medianas empresas, que requieren mano de obra intensiva, escasa tecnología o un capital inferior a 10.000 millones de rupias indonesias. Por ello, a pesar del avance que supone la aprobación de las medidas que acabo de mencionar, y de las que he hecho un resumen muy básico, conviene analizar con el cuidado requerido los sectores en los que se pretenda llevar a cabo una inversión, para comprobar si están cerrados, abiertos o abiertos con condiciones a la inversión extranjera.
Antonio Viñal
Abogado
AVCO Legal
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