A diferencia de lo que sucede con Singapur y Vietnam, que cuentan, desde 2019 y 2020 respectivamente, con unos acuerdos de libre comercio con la Unión Europea que facilitan enormemente los intercambios comerciales entre los miembros de la Unión y dichos países, Indonesia todavía sigue a la espera de que concluyan las negociaciones para poder ser parte en un acuerdo de esta naturaleza. Por ello, las empresas españolas que deseen exportar a Indonesia, deben recurrir a la normativa indonesia vigente, compuesta por diversas órdenes de los Ministerios de Comercio y Finanzas que, según sea la materia que regulan, pueden afectar a algunos sectores, como alimentación y bebidas (“Halal”), textil y calzado o electrónica, exigiendo, por ejemplo, una inspección previa al embarque. O a todos los productos, sujetándolos, además, a determinados aranceles e impuestos.
A pesar de que exportar a Indonesia es un mercado con un gran potencial, como lo revelan, entre otros datos, el que tenga una extensión territorial de 1.919 millones de kilómetros cuadrados, cuente con más de 267 millones de habitantes, sea la mayor economía del Sudeste Asiático y la cuarta economía de Asía y posea una clase media con creciente poder adquisitivo, las relaciones económicas bilaterales entre España e Indonesia se encuentran todavía muy por debajo del nivel que cabría esperar, ya se trate de exportaciones o inversiones. En cuanto a las primeras, esta situación viene reflejada por el hecho de que entre 2015 y 2020 las exportaciones españolas rondaron un promedio anual 500 millones de euros, mientras que las importaciones no sobrepasaron un promedio de 2.000 millones, arrojando, oscilaciones aparte, un claro saldo negativo para España.
El conocimiento, pues, del marco regulatorio para exportar a Indonesia, va en línea con lo que acabo de decir sobre alimentación y bebidas, es esencial, y ello es así porque Indonesia, al igual que otros países, posee una normativa que no se puede, ni debe, obviar. A veces esta normativa limita la importación de determinados bienes, y así sucede en efecto con la Orden 59/2020 del Ministerio de Comercio, que, en el caso de bienes complementarios, bienes destinados a test de mercado o bienes usados para servicios post-venta, de determinados sectores, exige contar con un permiso de importación y, para obtener éste, un número de identificación comercial. Uno y otro pueden ser solicitados a través de la plataforma OSS (“One Single Submission”), dependiente de BKPM (“Indonesia Investment Coordinating Board”).
Dicho esto, no puede dejar de reconocerse que la Ley 11/2020 (más conocida como “Omnibus Law” por el numero de materias que regula), y en particular la normativa que la desarrolla, como el Decreto 29/2021, que atribuye al Ministerio de Comercio todas las competencias en relación con la exportación y la importación, constituye el último y más serio intento destinado a facilitar ambos procesos. En todo caso, antes de iniciarlos, sobre todo el de exportar a Indonesia, al que va dedicado este artículo, conviene estar al corriente del código arancelario indonesio, con objeto de conocer la clasificación de los distintos productos y saber cuáles requieren la licencia o registro adecuados. Además, conviene estar al corriente también de los documentos que son necesarios, como la factura comercial, el conocimiento de embarque (tres originales endosados y cuatro copias no negociables), el certificado de seguro, el certificado de origen, la lista con el contenido de los productos, el número de identificación comercial y el permiso de importación y la declaración aduanera.
Además de lo que antecede, hay que tener en cuenta los aranceles y los impuestos correspondientes. En cuanto a los primeros, la entrada en vigor el 30 de enero de 2020 de la Orden 199/2019 del Ministerio de Finanzas ha supuesto una rebaja de los aranceles del 10% al 7,5% en todos los productos gravables, a los que hay que sumar un 10% en concepto del impuesto sobre el valor añadido, haciendo un total del 17,5%. A falta, pues, de tratados como los suscritos entre Australia y Nueva Zelanda y la Asean, Corea del Sur y la Asean, India y la Asean o China y la Asean, que simplifican en gran medida la tramitación de las exportaciones dirigidas a Indonesia, lo expuesto hasta aquí son los lineamentos generales que es preciso tomar en consideración. Completados, claro, con un socio local, importador o distribuidor, que contribuya a allanar la entrada de los bienes en el mercado local.
Antonio Viñal
Abogado
AVCO Legal
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