Schweppes Tower in Madrid reflects the FDI Regulations in Spain

Hace unos días, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 571/2023, del 5 de julio, sobre las regulaciones de IED en España (B.O.E., en español, del 4 de julio, núm. 159), un Decreto que constituye una actualización de la Ley 19/2003, del 4 de julio, sobre el Régimen Jurídico de Movimientos de Capital y Transacciones Económicas en el Extranjero. Según el Gobierno español, esta actualización está justificada, por un lado, por las reformas legales que han entrado en vigor tanto a nivel español como europeo: Real Decreto 8/2020, del 17 de marzo, y Reglamento (UE) 2019/452, del 19 de marzo, respectivamente; y, por otro lado, por los cambios que han tenido lugar en los últimos años y han traído consigo un nuevo entorno económico y financiero. Además de estas justificaciones, que parecen valiosas considerar, cabe destacar igualmente que el objetivo final de esta actualización es regular con mayor precisión el régimen de Inversiones Extranjeras Directas (IED), así como aquellos casos en los que este régimen debe ser suspendido, para ofrecer una mayor seguridad jurídica a los inversores extranjeros.

Aunque el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe restricciones a los movimientos de capital entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países, permite a los Estados miembros establecer procedimientos para declarar movimientos de capital con fines administrativos y estadísticos y, sobre todo, adoptar mecanismos de control para inversiones extranjeras procedentes de fuera de la Unión Europea por razones de seguridad, salud y orden público. Siendo así, ¿cómo afectarán estas nuevas regulaciones de IED en España desde su entrada en vigor el 1 de septiembre? ¿Qué IED debe ser declarada, dónde y por quién? ¿Puede suspenderse el régimen general de liberalización de la IED? En caso afirmativo, ¿por quién y en qué sectores? ¿Existe alguna posibilidad de invertir en ellos a pesar de esta suspensión? ¿Qué es una autorización previa y qué papel desempeña en estos casos? ¿Existen regulaciones de IED en España exentas de autorización previa? Intentaré responder a estas y otras preguntas, a pesar de que estas respuestas, condicionadas por la extensión limitada de este post, deben ser necesariamente muy breves.

Para empezar, hay que tener en cuenta que las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a cualquier IED realizada en España, sin perjuicio de los regímenes especiales que puedan afectar a las inversiones en sectores con regulaciones específicas. Dicho esto, el primer tema a abordar es la declaración de IED, ya que cada inversión en España debe ser declarada obligatoriamente (tanto inversión como desinversión) al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Entre otras inversiones sujetas a esta obligación, solo por mencionar algunas, se encuentran aquellas relacionadas con la participación en el capital social de empresas españolas realizadas por un inversor no residente que posea o alcance una participación igual o superior al 10% del capital social del emisor o sus derechos de voto; la financiación de empresas españolas o sucursales de empresas del mismo grupo cuya cantidad supere 1.000.000 euros y su plazo de reembolso sea superior a un año natural; o la adquisición de bienes inmuebles ubicados en España cuyo precio de venta supere los 500.000 euros.

Ahora, además de esta obligación, el Real Decreto prevé otra que ya no es administrativa o estadística, sino de carácter sustantivo, a la que están sujetas las inversiones extranjeras, ya sea realizadas por residentes de países fuera de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), o por residentes de esta última pero cuya titularidad real corresponda a residentes de países que no pertenecen a ninguna de estas organizaciones. Esta obligación, que consiste en solicitar una autorización previa a la Dirección General de Comercio e Inversiones Internacionales, surge cuando el régimen de liberalización es suspendido por el Consejo de Ministros por razones de seguridad, salud u orden público, especialmente en sectores relacionados con infraestructuras críticas (energía, transporte, agua, comunicaciones o defensa), tecnologías críticas o de doble uso (IA, robótica, semiconductores, ciberseguridad o tecnologías aeroespaciales), o tecnologías clave para liderazgo y formación industrial (nanotecnología, fotónica, microelectrónica o nanoelectrónica).

Además de estos casos de suspensión del régimen de liberalización, pueden darse otros casos, especialmente cuando el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno de un tercer país; cuando el inversor extranjero ha realizado inversiones que afectan a la seguridad, el orden público o la salud en otros Estados miembros de la UE; o si existe un riesgo grave de que el inversor extranjero lleve a cabo actividades criminales o ilegales. Estas causas de suspensión, al igual que las anteriores, determinarán la presentación de operaciones de inversión a las autorizaciones correspondientes, de tal manera que, en ausencia de estas autorizaciones, dichas operaciones serán nulas.

Por supuesto, hay operaciones exentas de someterse al régimen de autorización previa, pero son limitadas, por ejemplo, a operaciones en el sector energético, siempre que las empresas o activos adquiridos no realicen actividades reguladas, que la empresa no alcance el estatus de empresa dominante o que la cuota de capacidad instalada sea inferior al 5%. A operaciones en las cuales la facturación de las empresas poseídas no supere los 5.000.000 euros en el último ejercicio contable cerrado. O a inversiones temporales de corta duración (horas o días), siempre que los inversores no tengan capacidad para influir en la gestión de las empresas adquiridas.

Es importante resaltar en este contexto la atracción de las IED para el mercado español, como lo demuestra el hecho de que España captó un total de 34.360 millones de euros de inversión productiva bruta en 2022, un 14% más que en 2021, convirtiendo a las regulaciones de IED en España en el tercer receptor de IED en Europa y el duodécimo a nivel mundial. Madrid, Cataluña, País Vasco, Asturias y Andalucía realizaron el 91% de estas inversiones, y Madrid representó el 68.5% de este 91%, con un aumento del 75% desde 2013. Y finalmente es importante también destacar que estas inversiones han permitido el establecimiento de 11.722 filiales de empresas extranjeras en industria, comercio y servicios no financieros, creando un total de 1.8 millones de empleos.

Antonio Viñal
Abogado
AVCO Legal
madrid@avco.legal

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