La situación económica mundial, caracterizada por el aumento en los precios de las materias primas, la escasez de semiconductores y la desaceleración de la cadena de suministro, entre otros factores como la política de cero covid en China o la invasión de Ucrania por parte de Rusia, parece llevarnos a una recesión, ya sea dura o suave, eso está por verse. En principio, un escenario como este nos invita a ser cautelosos, especialmente al tomar decisiones de Inversión Extranjera en España, pero también nos invita -por paradójico o contradictorio que parezca- a hacer justo lo contrario, es decir, tomar posiciones para estar en primera línea cuando las nubes se disipen y la economía finalmente mejore, como se espera que suceda tarde o temprano.
La economía española no es ajena, al igual que prácticamente ninguna economía, a una crisis de este tipo, como lo revelan algunos indicadores en el caso español, como el índice de comercio minorista o el de producción industrial, siendo el primero estancado y el segundo contraído. Sin embargo, otros indicadores, como el turismo, muestran signos positivos de recuperación, contribuyendo en 2021 con 88 mil millones de euros al Producto Interno Bruto (PIB), una contribución que representa el 7,4% del PIB nacional. Sin ir más lejos, este último indicador es lo suficientemente alentador como para apostar por la Inversión Extranjera en España y explorar los diferentes vehículos que se pueden utilizar, ya sea con un socio local o no, para invertir en ella.
Un inversor extranjero puede hacerlo comprando -total o parcialmente- una empresa ya existente o estableciendo una nueva, teniendo en cuenta en ambos casos que no hay ninguna limitación para obtener el control del 100% del capital. En el primer caso, no hay sector que no esté abierto a esta posibilidad -excepto por muy pocas excepciones de naturaleza estratégica. En el segundo caso, si lo que el inversor extranjero desea es establecer una nueva empresa, tiene que inscribirla en el Registro Mercantil Central, entonces puede recurrir -ya sea como persona física o jurídica, individual o colectivamente- a cualquiera de las dos formas más comúnmente utilizadas, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L., en español) o la Sociedad Anónima (S.A.).
Los requisitos exigidos por el sistema legal español para que una Inversión Extranjera en España pueda establecer cualquiera de las dos empresas son similares a los requeridos por los sistemas legales de otros países. Sin embargo, hay algunas peculiaridades que no se pueden pasar por alto, como, entre otras, las siguientes:
- Capital: En el caso de una SL o SRL, el capital es de € 3.000 y debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución. Mientras que en el caso de una SA, el capital es de € 60.000, de los cuales el 25% debe estar desembolsado, al igual que en el caso de una SL o SRL, en el momento de la constitución. Sin embargo, cuando entre en vigor la ley sobre la creación y crecimiento de empresas, una SL o SRL podrá constituirse con un capital de € 1.
- Número de Identificación de Extranjero (N.I.E., en español): Es un número personal y de identificación fiscal obligatorio para todos los extranjeros con asuntos financieros, profesionales o sociales en España. Puede ser solicitado por ellos mismos o por un representante con poder notarial, en una Comisaría de Policía en España o en una Embajada Española en el extranjero, según corresponda.
- Cuenta Bancaria: Se debe abrir una cuenta a nombre de la futura empresa («Empresa en Constitución») en un banco para depositar el capital legalmente requerido. Después de eso, el banco debe emitir un Certificado que luego debe ser proporcionado al Notario junto con el Certificado Negativo del Nombre de la nueva empresa, el NIE y el Acta de Constitución y los Estatutos para que el Notario pueda ejecutar la correspondiente escritura pública.
- Código de Identificación Fiscal (C.I.F., en español): Debe solicitarse un Código de Identificación Fiscal a la Agencia Estatal Tributaria, proporcionando, al momento de hacerlo, junto con el Formulario 036, copias del Acta de Constitución y del NIE.
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (I.A.J.D., en español): Este impuesto se aplica a ciertos actos legales, como la constitución de empresas. Su tasa, calculada sobre el capital social de la empresa, oscila entre el 0,5% y el 1,5%, dependiendo de la comunidad autónoma en la que se vaya a constituir la empresa. En Madrid, por ejemplo, llega hasta el 0,75%.
- Registro: Finalmente, la escritura pública otorgada ante Notario, junto con sus anexos, debe ser inscrita en el Registro Mercantil Provincial correspondiente.
España es un mercado en sí mismo. Un mercado grande, rico y variado compuesto por 17 mercados, correspondientes a las 17 Comunidades Autónomas de las que está compuesto, desde Andalucía hasta Galicia, o desde Extremadura hasta Valencia, pasando por Castilla y León y Castilla-La Mancha, entre otras. Ofrece a los inversores extranjeros numerosas oportunidades comerciales en múltiples sectores como Alimentación y Bebidas, Turismo, Bienes Raíces, Logística y Transporte, Energías Renovables, Cerámica, Construcción Naval o Pesca y Acuicultura. Estos sectores, al igual que cualquier otro sector, están abiertos a la Inversión Extranjera en España sin listas que limiten o condicionen sus inversiones y también cuentan con marcos regulatorios que garantizan la libre repatriación de dividendos.
Pero además de ser un mercado en sí mismo España también es una plataforma para ingresar a terceros mercados. Una plataforma para ingresar al resto de los mercados europeos o también a mercados tan cercanos por historia cultura o idioma como los mercados latinoamericanos. Esta triple ventaja -un mercado en sí mismo, un mercado europeo y un mercado latinoamericano- hace que España sea un lugar enormemente atractivo para invertir particularmente para inversores de las áreas del Indo-Pacífico o del Sudeste Asiático a quienes este Blog está especialmente dirigido. ¿Por qué no probar a realizar una Inversión Extranjera en España? Porque «el que no planifica, planifica fracasar».
Antonio Viñal
Abogado
AVCO Legal
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