El marco regulatorio filipino en materia de la colaboración público-privada
Uno de los aspectos más llamativos de la actual política filipina es la rapidez con la que se está desarrollando el proceso de transformación del marco regulatorio interno, un proceso que afecta, entre otros ámbitos, al papel del sector privado en la economía, ampliamente reconocido en las fórmulas de colaboración público-privada («Public-Private Partnership», PPP) para la dotación y gestión de todo tipo de infraestructuras, obras y servicios públicos. Un reciente ejemplo de ello lo constituye la Ley Nº 11966, de 5 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Código de Colaboración Público-Privada de Filipinas («Public-Private Partnership (PPP) Code of the Philippines»), en vigor desde el 23 del mismo mes; y otro, más reciente todavía, las normas de desarrollo de esta Ley («Implementing Rules and Regulations, IRR of the PPP Code»), del 23 de marzo de 2024, en vigor desde el 6 de abril de este mismo año.
En este marco, el sector privado sale reforzado por partida doble: en primer lugar, por lo dispuesto en la propia Ley («PPP Code»), al manifestar que «el Estado asume el papel indispensable del sector privado, fomenta la empresa privada y ofrece incentivos para las inversiones necesarias», y añadir, para completar esta declaración de principios, que «el Estado comprobará que una selección abierta, justa, transparente y competitiva sea el elemento central que asegure la inversión privada en proyectos PPP», mediante «una completa política de información pública de todas aquellas transacciones que involucren el interés público». Y, en segundo lugar, por lo prevenido en su Reglamento («IRR of the PPP Code»), al reiterar en idénticos términos lo establecido por la Ley en su artículo 2, y ampliar con ello el papel de este sector, pasando de un enfoque convencional de apoyo al desarrollo a otro más inclusivo y complejo, la colaboración público-privada.
El campo de aplicación de la colaboración público-privada, por otra parte, extensamente descrito en su artículo 4, cubre todos los acuerdos contractuales suscritos entre organismos públicos y socios privados destinados a financiar, diseñar, construir , operar y/o mantener infraestructuras o proyectos y servicios tradicionalmente proporcionados por el sector público, salvo, específicamente, entre otras excepciones, aquellos que sean de naturaleza comercial y que no incluyan infraestructuras públicas o servicios de desarrollo, que se regirán por la normativa que les sea propia. Y cubre también acuerdos contractuales («Joint Ventures», JVs»), solicitados o no, en los que los socios públicos y privados aporten todo tipo de recursos, ya sea capital, servicios o activos, e incluso equipos, tierras o propiedad intelectual, para emprender de forma conjunta una actividad relacionada con una infraestructura o proyecto del sector público.
Es interesante destacar, en este contexto, que el artículo 4 («Coverage») y el 3 («Definitions») (r) («JVs»), al referirse a operaciones o empresas conjuntas («JVs»), parecen limitar la posibilidad de esta colaboración público-privada a acuerdos contractuales («Contractual Arrangements»). Sin embargo, más adelante, el artículo 11 extiende esta posibilidad, no contemplada previamente en ninguno de dichos artículos, al incluir de manera expresa los acuerdos societarios («by creating a JV company»), en cuyo caso la contribución accionarial, incluidos activos, propiedades o derechos, que no debe sobrepasar el 50% del capital de la sociedad, será sometida a la valoración de un tercero. La constitución de este tipo de sociedades no excluirá, en su caso, la de otras sociedades semejantes, siempre y cuando las posteriores no compitan con las anteriores por el mismo producto o en la misma zona geográfica.
Los incentivos y la recuperación de las inversiones como elementos clave de la colaboración público-privada
El «PPP Code» regula, en sus artículos 17 y 18 respectivamente, dos elementos clave de esta colaboración público-privada, como son los incentivos, por un lado, y los planes de recuperación de inversiones, por otro. En el primer caso, aunque no los concreta, sí los anticipa, al decir que los proyectos que se realicen dentro del marco del «PPP Code» tendrán derecho a «diversos incentivos», según lo previsto por las normativas y políticas vigentes al respecto. En el segundo, tras admitir que el socio puede recuperar las inversiones y obtener «un beneficio razonable», precisa los sistemas a través de los cuales puede acceder a dicha recuperación: bien mediante el cobro y la recaudación de peajes, tarifas, tasas, alquileres y cargos similares («Revenue-Based Scheme»), bien mediante el abono de pagos predeterminados por parte de la agencia ejecutora («Availability-Based Scheme»).
Algunos ejemplos de oportunidades de negocio para el sector privado
Esto que antecede es una breve síntesis de la normativa reguladora en la materia, una síntesis que podría abarcar además los organismos públicos encargados de ejecutarla, desde el Centro PPP («PPP Center») hasta el Consejo Rector del PPP («PPP Governing Body»), pasando por el Centro de Desarrollo y Seguimiento de Proyectos («Project Development and Monitoring Facility»), o los mecanismos de Resolución Alternativa de Disputas («Alternative Dispute Resolution»), pero lo dicho hasta ahora tal vez sea suficiente en una primera aproximación. En todo caso, para terminar podrían mencionarse, entre otras oportunidades de negocio, las relativas a determinados ámbitos, como son los de las infraestructuras, suministros de agua y tratamientos de residuos sólidos, la energía (centrales térmicas e hidroeléctricas), los trenes o metros ligeros, la educación, la silvicultura o la salud.
Antonio Viñal
Abogado
AVCO Legal
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