Hace unas semanas, escribí un artículo sobre la primera de las tres alternativas que actualmente existen para obtener una visa de residencia en España, una vez que el régimen de «Golden Visa» ha sido derogado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Así, tras la Visa No Lucrativa, ahora es el turno de la segunda alternativa, la Visa de Residencia para Emprendedores Autónomos (RVSEE), establecida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, en los artículos 69 y 70. Una alternativa que ofrece a extranjeros que no son ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea (UE) ni de un Estado Schengen, la posibilidad de obtener una visa de residencia. Aunque los beneficios de residir y vivir en España son similares a los de la Visa No Lucrativa, las condiciones para obtenerla son significativamente diferentes, de ahí la importancia de comentarlas brevemente para quienes puedan estar interesados, aunque este comentario, más descriptivo que analítico, no constituye en modo alguno un asesoramiento legal.
¿En qué consiste la RVSEE?
Como he mencionado anteriormente, este tipo de visa está inicialmente pensada para extranjeros que, no siendo ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de un Estado Schengen, planean trasladarse a España para desarrollar una actividad emprendedora aquí. Pero, ¿qué es exactamente la RVSEE? ¿Cómo funciona? ¿Quién puede solicitarla? ¿Qué requisitos se deben cumplir? Esta visa es un permiso de residencia que permite al interesado vivir en España por un período inicial de tres (3) años siempre y cuando el solicitante desarrolle un proyecto que sea innovador y se ajuste al interés general de la economía española, y tenga un perfil profesional determinado, caracterizado, entre otros factores, por su formación y experiencia, pero también por su implicación en el proyecto. Además, el solicitante debe ser mayor de 18 años y contar con un certificado favorable de antecedentes penales, seguridad social pública o privada y medios económicos equivalentes a aproximadamente 30.250 euros en su cuenta, debidamente acreditados por el banco.
¿Quién puede solicitar la RVSEE?
La RVSEE está dirigida, además del solicitante, a las siguientes personas: A) A su cónyuge siempre que no estén separados de hecho o legalmente y el matrimonio no haya sido celebrado en fraude de ley, y alternativamente a la persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cuando esté registrada en un registro público y no haya sido cancelada; B) A los hijos y a los del cónyuge o pareja menores de 18 años, o mayores de esa edad si están incapacitados, cuando exista un acto jurídico que dé lugar a poderes de representación, como la tutela, y no sea contrario a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico español; y C) A sus ascendientes en primer grado y a los del cónyuge o pareja mayores de 65 años (o menores por razones humanitarias) siempre que estén a su cuidado y existan razones que justifiquen su residencia en España.
¿Cómo solicitar la RVSEE?
Un elemento esencial al solicitar la Visa de Residencia para Emprendedores Autónomos es la preparación y desarrollo de un plan de negocio, un plan que, para ser efectivo, debe cumplir una serie de condiciones. Una de ellas es la definición del proyecto, específicamente la actividad empresarial que se llevará a cabo y la forma jurídica de la empresa, así como la descripción del producto o servicio, incluyendo sus aspectos innovadores. Otra es el análisis del mercado, con la correspondiente evaluación de posibles competidores, consumidores potenciales y oferta y demanda esperadas, así como la financiación requerida y proyectada, junto con la fuente de los fondos. Y por último, pero no menos importante, el impacto del plan en la economía española, no solo en términos de creación de empleo a medio y largo plazo, sino también en términos de su escalabilidad y expansión, usando a España como un centro para aumentar el negocio en tamaño o volumen tanto en Europa como en el resto del mundo.
¿Cómo superar el análisis de ENISA?
La Empresa Nacional de Innovación (ENISA) desempeña un papel esencial en la evaluación del proyecto, siendo el organismo público responsable de analizar su potencial y viabilidad. Como he mencionado, este potencial y viabilidad dependen del cumplimiento de varios parámetros, como innovación (nuevos productos o servicios, tecnologías avanzadas, metodologías innovadoras o soluciones disruptivas), escalabilidad (expansión a otros mercados) o impacto económico (promoción del empleo). ENISA revisa el plan para verificar si cumple con los requisitos formales y sustantivos, tras lo cual lo aprueba o rechaza, sugiriendo en este último caso las modificaciones que considere oportunas, especialmente aquellas destinadas a resolver información incompleta, falta de originalidad o innovación, proyecciones poco realistas o inmaduras y/o ausencia de datos técnicos o legales, como el cumplimiento con el actual marco normativo español.
¿Qué beneficios ofrece la RVSEE?
Obtener este tipo de visa puede conllevar múltiples beneficios para el solicitante. Para empezar, un trámite rápido de la solicitud, normalmente dentro del mes siguiente a la presentación de ésta, siempre que no surjan problemas que requieran completar o modificar la documentación. Otro beneficio importante, más sustantivo que formal, es la obtención de residencia para toda la familia, permitiendo bajo el programa de reagrupación familiar que el cónyuge del solicitante, sus hijos o ascendientes le acompañen bajo los términos indicados. Poder desplazarse libremente por el Espacio Schengen (un sistema de fronteras abiertas que comprende 29 países europeos) sin restricciones es otro beneficio relevante –y no menor– para el solicitante y su familia. Y finalmente, los programas de apoyo empresarial o incentivos fiscales, ya sean estatales o regionales, también son instrumentos destinados a fomentar el interés de posibles solicitantes para este tipo de visa.
Antonio Viñal
Abogado
Avco Legal
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