Tablet sobre un escritorio de oficina mostrando el titular del artículo: Indonesia: Nuevo Marco Regulatorio de Inversiones Extranjeras.

Unas de las cosas más interesantes que están sucediendo en el Sudeste Asiático en estos últimos años, y a las que todo inversor extranjero interesado en hacer negocios en esta zona debe prestar atención, es el ininterrumpido proceso de liberalización normativa y de simplificación burocrática en el que están embarcados todos los países que forman parte de ella, desde Indonesia en su extremo más occidental hasta Filipinas en su extremo más oriental. Si bien es cierto que el punto de partida ha estado históricamente constituido por reglas y reglamentos altamente proteccionistas, agravado en el caso de algunos países, como Filipinas, Indonesia o Tailandia, por listas negativas de sectores en los que la inversión extranjera estaba prohibida o limitada, no lo es menos que en la actualidad, tras las oportunas reformas, ese proteccionismo está siendo objeto de una apertura consistente y gradual.

Una prueba de ello lo constituye Indonesia, con su Ley Omnibus 11/2020, de 2 de noviembre, sobre creación de empleo, enmendada posteriormente, como consecuencia de una decisión del Tribunal Constitucional de 25 de noviembre de 2021, por la Ley 6/2023, de 21 de marzo, a partir de la cual se modificaron 78 leyes y se introdujeron nuevos conceptos, como el de «Lista Positiva de Inversiones», en sustitución del de «Lista Negativa de Inversiones». Y, también, con su Reglamento 69/2024, de 9 de octubre, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025, destinado, como las leyes anteriores, a impulsar las inversiones extranjeras, en este caso mediante la concesión de vacaciones o desgravaciones fiscales a empresas que inviertan en energías renovables, en actividades que requieran mano de obra intensiva o en negocios ubicados en zonas económicas especiales (Gresik, Kendal, Batang, Batam o Mandalika).

En esta misma línea, la medida tomada por el Gobierno a través del Reglamento 28/2025 (GR 28/2025), de 16 de julio, completada por la adoptada por el Ministerio de Inversiones y de la Industria Transformadora (BKPM) por medio del Reglamento 5/2025 (BKPM Reg 5/2025), de 1 de octubre, sobre concesión de licencias empresariales basadas en riesgos, supone un avance respecto de la normativa precedente. Hasta ahora, por ejemplo, para constituir una sociedad de responsabilidad limitada de propiedad extranjera (Penanaman Modal Asing -PT PMA-), se exigía, entre otros requisitos, el desembolso de un capital mínimo de 10.000 millones de rupias indonesias (IDR) (USD 600.000), lo cual suponía una barrera disuasoria para el inversor extranjero a la hora de establecerse en el país, a menos que renunciara a poseer el 100% del capital social y se asociara con un inversor local en una «Joint-Venture«.

Ahora, sin embargo, el umbral del capital desembolsado ha pasado de 10.000 millones de IDR a 2.500 millones (USD 150.000), lo que en principio no deja de ser una buena noticia, una noticia que, para una perfecta comprensión de su alcance, requiere precisar que coexiste, por un lado, con la exigencia de una inversión mínima de 10.000 millones de IDR (USD 600.000) (capital y deuda) para cada actividad de la clasificación de actividades económicas (Klasifikasi Baku Lapangan Usara Indonesia -KBLI-); y, por otro, con la del compromiso de mantener bloqueado ese capital en la cuenta de la sociedad durante 12 meses, mediante una declaración independiente en el momento de solicitar la correspondiente licencia («Perizinan Beruhasa» -PB-), salvo que ese capital se utilice para la adquisición de activos, construcción de edificios, financiación de operaciones comerciales o, eventualmente, liquidación de sanciones administrativas.

A pesar de que la exigencia de esta inversión mínima es la regla general, hay excepciones que atenúan o compensan su rigor. En el primer caso, en el sector de alimentación y bebidas, al extenderse su ámbito de aplicación territorial y no requerirse por cada «punto» o «coordenada», sino por cada distrito («Kabupaten«) o ciudad («Kota«); en el sector de la automoción, en concreto en el caso de los vehículos eléctricos, al ampliarse igualmente ese mismo ámbito, y exigirse sólo por provincias; y en los sectores inmobiliario, alojamientos a corto (vacacional) y largo plazo (residencial), agricultura, ganadería y acuicultura, al permitirse incluir, dentro de esa inversión mínima, terrenos y edificaciones. Y, en el segundo caso, en el de los permisos, al asociarse a dicha inversión la concesión al inversor de un permiso de estancia temporal («Kitas» E28A) por uno o dos años, renovable hasta cinco, y activado en el país una vez tramitado el E-Visa de entrada.

Además de los cambios señalados en la cuantía del capital desembolsado, hay otros a los que igualmente hay que prestar atención y en consecuencia hacer una breve referencia, como son los relativos a la evaluación del nivel de riesgo y al tipo de licencia requerido para los distintos tipo de sociedades y sectores empresariales. Así, las compañías holding que se dediquen a la gestión de participaciones de sociedades filiales, y cuyas actividades correspondan al sector de actividades financieras y de seguros (KBLI 64200), quedan incluídas dentro de la categoría de sociedades con un bajo nivel de riesgo, precisando únicamente de un código de identificación empresarial (NIB, en inglés). Algo semejante les sucede a las sociedades de consultoría (KBLI 70209), que, al ser consideradas ahora como sociedades de inversión, y no como sociedades industriales, su nivel pasa a ser también bajo, lo que hace que no necesiten más que un NIB.

Por contra, a los proveedores de servicios de comercio electrónico o de intermediación (KBLI 63122), como portales web y/o plataformas digitales con fines comerciales, ahora se los califica de alto nivel de riesgo, por lo que se les exige, además del NIB anteriormente citado, el registro en el Ministerio de Comunicación y Asuntos Digitales y la obtención de una licencia comercial (Sukat Izin Usaha Perdaganga Melaui Sistem Elektronik -SUIPMSE-) en el Ministerio de Comercio. Una calificación sin duda relacionada con la identificación de vulnerabilidades relacionadas con ciberataques («Malware«, «Phishing» o «E-Skimming«), interrupciones del servicio («DDos«) o gestión de datos de primera mano («Zero-Party Data«), que ha hecho que el Gobierno indonesio, a semejanza de otros, con el fin de mitigar esas vulnerabilidades, haya reforzado las normativas de seguridad con la exigencia del registro y la licencia anteriormente citados.

Por último, conviene señalar que, además de la liberalización normativa, el Gobierno indonesio está llevando a cabo una muy necesaria política de simplificación burocrática, en concreto en el marco de la plataforma digital centralizada OSS («Online Single Submission»), con objeto de aumentar la transparencia y crear un entorno más favorable, eficiente y responsable. A tal efecto, ha introducido, a través de los Reglamentos 28/2025 y 5/2025, ya citados, tres nuevos subsistemas: el de facilitación de la inversión (para proporcionar acceso a incentivos, incluidas facilidades aduaneras y fiscales); el de requisitos básicos (para simplificar la verificación y el cumplimiento de los requisitos esenciales para la concesión de licencias); y el de asociaciones (para permitir la colaboración entre los inversores y los sectores prioritarios, incluidas las pequeñas y medianas empresas y las cooperativas).

Antonio Viñal
Abogado
Avco Legal
madrid@avco.legal

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