La salida empresarial al exterior presenta varias opciones, desde la más sencilla -la exportación- hasta la más compleja -el establecimiento-, y ésta, a su vez, varias fórmulas, desde la oficina de representación hasta la  filial, pasando por la sucursal. A veces, las empresas, en este último caso, el del establecimiento, digo, no siempre tienen claro a cuál de estas fórmulas deben recurrir, bien por la falta de un plan de negocio viable y debidamente estructurado, bien por la falta de un conocimiento adecuado del mercado de destino, bien por la falta, en fin, de los necesarios recursos para poder acometer una operación de esta naturaleza. Desde que abrimos nuestra primera oficina en el Sudeste Asiático, en Malasia concretamente, hace ahora unos siete años, nos hemos encontrado en numerosas ocasiones con este tipo de  dudas, unas dudas que hemos tratado de disipar mediante un diálogo abierto y claro con el cliente de turno.

El Sudeste Asiático, llamado a convertirse en la cuarta economía mundial, tras Estados Unidos, China y la Unión Europea, en los próximos años, es una zona que debería ser un objetivo, si no prioritario, sí al menos uno de los  los prioritarios, para las empresas españolas. Si la mayoría de los países que la componen ofrecen magníficas oportunidades, las de Vietnam merecen destacarse por los excelentes resultados a lo largo de este año, como el alza de un  5,4% del PIB en el primer semestre, y de un  4,4% de las inversiones extranjeras directas, hasta 22.500 millones de dólares, en el mismo período. Si a ello añadimos los nichos de negocio existentes en sectores como la alta tecnología, las energías renovables, el saneamiento y tratamiento de aguas, la logística e infraestructuras o la economía digital, Vietnam puede – y debe- ser  un mercado a tener en cuenta a la hora de establecerse.

Si bien es cierto que el acceso a algunas líneas de negocio por parte de inversores extranjeros, como las relacionadas con productos químicos, minerales o recobro de deudas, está a día de hoy prohibido,  y que el acceso a otras, como las relacionadas con contabilidad, auditoría o fiscalidad, están sujetas al cumplimiento de ciertos requisitos, no lo es menos que la normativa vigente, ya sea la Ley de Inversiones o la de Sociedades, ambas de 2020, ofrecen amplias posibilidades al inversor extranjero. En este sentido, conviene recordar que aparte de la adquisición o toma de control de una sociedad local, la concertación de una «joint-venture» con un socio de referencia o la celebración de un contrato de cooperación empresarial, las fórmulas más tradicionales de establecimiento son, como indiqué anteriormente, la oficina de representación, la sucursal y la sociedad de responsabilidad limitada.

La oficina de representación, en caso de lo que se quiera hacer es dar un primer paso en el mercado vietnamita con el fin de explorar sus posibilidades, es una alternativa muy acertada; ahora bien, al elegirla no se debe pasar por alto el hecho de que sus funciones están restringidas a la realización de estudios de mercado, a la promoción de las actividades de la casa matriz o a la ejecución de los contratos firmados por ésta con socios locales. Y si de la oficina de representación pasamos a la sucursal, ésta, al igual que aquélla, tiene también sus limitaciones, siendo las principales y más importantes las de que no posee una personalidad jurídica independiente de la de la casa matriz y de que, en consecuencia, está subordinada a ésta tanto jurídica como económicamente; de que no dispone de un objeto y un capital social propios; y de que su responsabilidad está ligada a la de la casa matriz, pudiendo los acreedores de aquélla, la sucursal, dirigirse directamente contra ésta.

Así las cosas, si un inversor español quiere obviar las limitaciones de una oficina de representación o de una sucursal, la mejor elección es la de una sociedad de responsabilidad limitada, ya sea unipersonal (un socio, persona física o jurídica) o multipersonal (entre dos y cincuenta socios), en particular la primera, unipersonal, que es a la que recurren la gran mayoría de inversores extranjeros. Sin necesidad de aportar un capital mínimo, salvo en los sectores bancario, asegurador e inmobiliario, entre otros, su proceso constitutivo  implica la tramitación de  tres solicitudes principales, relativas, respectivamente, al certificado de registro de la inversión, al certificado de registro de la sociedad y al alta fiscal. La normativa vigente, que  permite que el 100% del capital esté en manos del inversor extranjero, sujeta la sociedad, que debe estar representada por un representante legal residente, al impuesto de sociedades (20%) y al del valor añadido ( del 0% al 10%).


Antonio Viñal

Abogado

AVCO Legal