Edificio gubernamental filipino en el que se rige la Economía Filipina

La economía filipina es en la actualidad una de las economías más vibrantes del sudeste asiático, y ello hasta el punto de que, según las previsiones del banco HSBC, ocupará en 2050 el puesto 16 entre las treinta economías más importantes del mundo, por delante de otras de la zona, como Indonesia (17), Malasia (21) y Tailandia (23). A ello no es ajeno, por una parte, su localización, población y recursos naturales; y, por otra, las políticas adoptadas por los sucesivos gobiernos filipinos en estos últimos años, sobre todo desde 1986 hasta el presente, con medidas que han hecho hincapié -y siguen haciendo hincapié- en la creación de un clima de negocios favorable al inversor extranjero en sectores como los de  las infraestructuras, las energías renovables, las industrias IT-BPO, el turismo, el inmobiliario o la construcción. Un clima en el que la progresiva atenuación del rigor regulatorio y la gradual simplificación de los  trámites burocráticos constituyen dos de sus hitos más significativos y a los cuales me voy a referir brevemente a continuación.

Hay, en el primer caso, el del rigor regulatorio, un conjunto de normas que están contribuyendo de forma muy notable a la atenuación de la economía filipina, y entre las cuales se encuentran la Ley nº 11595, de Liberalización del Comercio Minorista (RTLA, por sus siglas en inglés), de 21 de enero de 2022; la Ley nº 11647, de Inversión Extranjera (FIA), de 21 de marzo de 2022; y la Ley nº 11659, de Servicio Público (PSA), de 22 de marzo de 2022. A ellas hay que añadir dos Decretos Presidenciales, el Decreto Presidencial (EO) nº 175, de 27 de junio de 2022, y el Decreto Presidencial no 18, de 23 de febrero de 2023, que actualizan la 12ª Lista Negativa Ordinaria de Inversión Extranjera (RFINL) y promueven la puesta en marcha de una Vía Verde («Green Lane») para inversiones estratégicas, respectivamente. Y por último, la Circular DC2022-11-0034, del Ministerio de Energía, que, a partir de un Dictamen del Ministerio de Justicia de 22 de septiembre de 2022, enmienda la Circular DC2009-05-0008, que hasta entonces era la normativa de desarrollo vigente de la Ley nº 9513, de Energía Renovable (REA), de 16 de diciembre de 2008.

A pesar de que todas estas normas son importantes, la limitación de espacio me obliga a seleccionar algunas de ellas y a centrarme sobre todo en la Ley nº 11647 de Inversión Extranjera, la Ley nº 11659 de Servicio Público, el Decreto Presidencial nº 18 y la Circular DC2022-11-0034, que son, a mi juicio, las más relevantes para la economía filipina, al menos a los efectos del presente artículo. La primera, que supone una puesta al día de la Ley nº 7042 («Foreign Investment Act 1991»), destaca la importancia de atraer, promover e incentivar la presencia de capital extranjero, y así  permite esta presencia, sin límite alguno, en empresas exportadoras cuyos productos y servicios no caigan, eso sí, dentro de las Listas A o B de la Lista Negativa Ordinaria de Inversiones Extranjeras, anteriormente citada. O en pequeñas y medianas empresas locales, para lo cual reduce de forma significativa la exigencia de capital de 200.000 dólares, que pasa, a partir de ahora, a 100.000 dólares, siempre y cuando estas empresas desarrollen tecnología avanzada, respalden empresas emergentes o contraten a un mínimo de 15 trabajadores filipinos.

La Ley nº 11659 de Servicio Público, que enmienda la Ley nº 146 («The Public Service Act»), reconoce en su artículo 1, en línea con lo dispuesto en la anterior, que «el papel del sector privado es uno de los principales motores del crecimiento y desarrollo nacionales»; y que el fomento de la empresa privada y la expansión de las bases de inversión constituyen una firme y decidida política estatal. En consecuencia, tanto la Ley, como sobre todo la normativa de desarrollo de la misma, establecen el pleno acceso de capital extranjero a servicios públicos como telecomunicaciones (sujeto, en este caso, a reciprocidad del país respectivo), logística, transporte, aeropuertos (sobre todo los regionales, como el de Laguindingan, puerta de entrada a Cagayan de Oro, Illigan y Marawi) y autopistas. Ello no obstante, mantiene la regla del 60% (propiedad filipina) -40% (propiedad extranjera) para la operación, gestión y control de empresas públicas relacionadas con distribución y transmisión de electricidad, sistemas de distribución de agua, aguas residuales, sistemas de transmisión de petróleo y productos derivados del petróleo y puertos.

El Decreto Presidencial nº 18, por su parte, establece un Punto Único de Entrada (OSAC-SI) para las inversiones consideradas como estratégicas para la economía filipina, que comprenden: a) Proyectos que, por crear puestos de trabajo de alto valor añadido, construir industrias nuevas o atraer capitales o inversiones significativas, sean altamente deseables; b) Inversiones extranjeras directas y c) Actividades encuadradas en alguno de los tres niveles previstos en el Plan Prioritario de Estrategias de Inversión de 2022 (SIPP), como infraestructura y logística (Nivel I); vehículos eléctricos y actividades relacionadas con la salud o la defensa (Nivel II) e investigación y desarrollo (Nivel III), que, según los casos, pueden verse beneficiadas de exenciones, deducciones o tipos fiscales preferenciales. En esta Vía Verde, cuyo objetivo último es agilizar y simplificar los procesos y requisitos para la expedición de permisos y licencias, está previsto, en fin, que estos permisos y licencias sean concedidos en 3, 7 ó 20 días, según el tipo de transacción: sencilla, compleja o muy técnica.

Por último, concluyendo este breve análisis de la economía filipina, hay que volver a aludir a la Circular DC2022-11-0034, por su incidencia en la liberalización de la exploración, desarrollo y utilización de las energías renovables, facilitando el pleno acceso del capital extranjero a las energías solar, eólica, hidráulica, geotermal, oceánica y maremotriz. A ello no es tal vez ajeno el inminente agotamiento del campo de gas de Malampaya y, en este contexto, el Programa Nacional de Energías Renovables 2020-2040 (NREP), que persigue, en un ámbito en el que se calcula que existen 246.000 MW sin explotar, que las energías renovables comprendan el 35% de la generación total de energía para 2030, y el 50% para 2040. A tal efecto, prevé la concesión de una amplia gama de incentivos, entre los que se hallan la exención del impuesto de sociedades (CIT) durante 7 años, y, al término de la misma, la reducción del 10% de este impuesto, junto con un tope fiscal del 1,5% sobre el coste original del equipo e instalaciones.

Antonio Viñal
Abogado
AVCO Legal
madrid@avco.legal

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