Image of Madrid street Gran Vía. One of the biggest Madrid Business Opportunities for the Spanish start-up legislation

En el ámbito de la legislación para startups en España, el gobierno español ha aprobado recientemente tres leyes relacionadas con empresas de base tecnológica innovadora -las «start-ups»-; la creación y el crecimiento de empresas comerciales y la salvación de empresas insolventes pero viables. Si se cumplen las previsiones, estas leyes, tras el debate obligatorio y la aprobación parlamentaria, se convertirán en leyes hacia mediados del próximo año, por lo que es importante que los empresarios extranjeros, inversores y profesionales en general, así como los business angels, family offices y capital riesgo en particular, se familiaricen con sus contenidos, comenzando por el de las legislación para startups en España y continuando con el resto.

En lo que respecta a la ley de start-ups, el primer aspecto a considerar es la definición adecuada de una start-up. Aunque este tema sigue generando controversias sobre su alcance, la ley establece que una start-up es una empresa recién creada o una empresa con menos de 5 años de antigüedad (7 en el caso de empresas en los sectores biotecnológico, energético, industrial u otros sectores estratégicos), que posee un carácter innovador, no reparte beneficios y tiene una facturación anual de hasta 5 millones de euros. Además, incluye en esta definición a emprendedores en serie que hayan lanzado hasta 3 proyectos empresariales paralelos o consecutivos, sin aclarar por qué este límite es solo hasta 3 proyectos y no, como suele ser habitual, hasta 4, 5 o 6.

Otro aspecto importante es el de las mejoras fiscales, que afecta, en particular, a los intereses diferidos, las opciones sobre acciones y el impuesto de sociedades. En el primer caso -intereses diferidos-, la mejora consiste en que, aunque la tributación se mantiene como renta del trabajo en lugar de renta del capital, la exención se amplía hasta el 50%, con la única condición de mantener la participación durante 5 años. En el segundo caso -opciones sobre acciones-, la exención de tributación, inicialmente limitada a 12.000 €, se ha ampliado a 50.000 €. Y en el tercer caso -impuesto de sociedades-, la tasa general del 25% se reduce al 15%, durante 4 años, siempre que la base imponible sea positiva y se cumpla la consideración de la empresa como start-up.

En cuanto a los incentivos, un aspecto de igual importancia que los anteriores, se modifica la deducción por inversión en empresas nuevas o recién creadas, aumentando la tasa de deducción del 30% al 50% en los primeros 5 años de vida de la empresa, así como la base máxima libre de impuestos del impuesto sobre la renta personal, que pasa de 60.000 € a 100.000 €. Es cierto que, teniendo en cuenta el volumen de inversiones manejado en este sector, estos incrementos pueden parecer bajos, pero en cualquier caso no son despreciables. Además, se establece que para disfrutar de estos beneficios pueden ser elegibles no solo los inversores, sino también los fundadores de estas empresas emergentes.

La ley también regula la figura de los «nómadas digitales», es decir, emprendedores y teletrabajadores que se trasladan al territorio español, y esta figura recién acuñada es otra de las novedades a tener en cuenta. Para atraerlos se incorpora un conjunto de medidas para facilitar su entrada y residencia, como visados específicos, además de contemplar la posibilidad de que accedan al régimen fiscal de no residentes y paguen el impuesto sobre la renta de no residentes a un tipo reducido del 15% en lugar del 25%. Además, se flexibilizan los requisitos para que obtengan este régimen fiscal de 10 a 5 años, y se amplía el período de disfrute -del cual también pueden beneficiarse sus familias- de 5 a 10 años.

Por último, cabe destacar la simplificación de los procedimientos para la constitución de este tipo de empresas, ya que, en primer lugar, no es necesario que los inversores no residentes obtengan el Número de Identificación de Extranjero (NIE), y en segundo lugar, pueden constituirse en un plazo máximo de 6 horas y registrarse digitalmente. Para ello, la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), actuando como ventanilla única, será la agencia encargada de otorgar la declaración de naturaleza innovadora de las empresas para que puedan beneficiarse de las ventajas de la ley. Para facilitar aún más los trámites, la constitución de la empresa (tasas notariales) y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil serán gratuitas.

Antonio Viñal
Abogado
AVCO Legal
madrid@avco.legal

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