Foreign Direct Investments for Foreign Direct Investments in Spain

Ámbito y contenido del Real Decreto-ley 09/2024

El Boletín Oficial del Estado (BOE), publicó el 24 de diciembre (Nº 309) un Real Decreto-ley (9/2024) que adopta algunas medidas en materia económica, fiscal, de transporte y seguridad social, y extiende otras para abordar situaciones de vulnerabilidad social. Consta de un preámbulo que describe su propósito y un cuerpo principal dividido en cinco partes, la primera de las cuales está dedicada, entre otros temas, a las Inversiones Extranjeras Directas (IED); a las contramedidas financieras contra terceros países que representan mayores riesgos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva; o al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), un instrumento financiero destinado a promover la presencia de empresas españolas en cualquier parte del mundo, ya sea a través de operaciones de exportación o inversiones extranjeras directas.

Tipo de inversores afectados por estas medidas

En lo que respecta a las IED, cabe preguntarse qué razones han llevado al gobierno español a aprobar una nueva regulación, qué novedades presenta, qué tipo de IED afecta y por cuánto tiempo estará en vigor. Según el preámbulo del Real Decreto-ley, la aprobación de esta nueva regulación está justificada por el actual panorama de creciente tensión e inestabilidad política, una tensión e inestabilidad que requieren un compromiso decisivo con la seguridad económica, manteniendo la protección contra riesgos para el orden público, la salud y la seguridad. De ahí la necesidad de supervisar las IED realizadas por residentes fuera de los países de la UE y la EFTA, o por residentes de países de la UE o EFTA cuyo beneficiario efectivo (porcentaje mayor al 25% del capital o derechos de voto, o control efectivo del inversor) pertenezca a residentes de los primeros o los segundos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Si afectan a empresas cotizadas en España, o empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros;
  • Si se desarrollan en los sectores mencionados en el apartado 2 del artículo 7bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre Régimen Jurídico de los Movimientos de Capitales y las Transacciones Económicas con el Exterior: a) Infraestructuras críticas (Energía, Transporte, Agua, Salud, Aeroespacial, Defensa, Datos, Comunicaciones) y sus terrenos y edificios; b) Tecnologías críticas y productos de doble uso (IA, robótica, semiconductores, ciberseguridad, tecnología aeroespacial y de defensa, almacenamiento energético, nanotecnología y biotecnología); c) Suministro de insumos esenciales (energía, materias primas, seguridad alimentaria); d) Acceso a información sensible (datos) y e) Medios; y
  • Si pueden afectar potencialmente a la seguridad pública, el orden o la salud.

¿Por cuánto tiempo estarán en vigor estas medidas?

Este nuevo Real Decreto-ley modifica la única disposición transitoria del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, sobre Medidas Urgentes para la Solvencia Empresarial y el Sector Energético, extendiendo hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de liberalización de las mencionadas inversiones realizadas por residentes fuera de los países de la UE y la EFTA, o por residentes de países de la UE y EFTA cuyo beneficiario efectivo pertenezca a residentes de los primeros o los segundos. Este régimen transitorio se ha prorrogado sucesivamente desde 2021 hasta 2024, y ahora desde 2024 hasta 2026 por las razones antes mencionadas.

Antonio Viñal
Abogado
AVCO Legal
madrid@avco.legal

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