Titulares reales de sociedades en Malasia

El alcance y contenido de la enmienda de la Ley de sociedades malasia de 2016

La Ley de Sociedades malasia de 2016 (Ley A777) acaba de ser recientemente enmendada por una nueva norma (Ley A1701). Una norma que modifica determinados artículos de la primera, en particular los que afectan a los titulares reales («Beneficial Owners (BO)») de sociedades o al concepto de estas últimas, mediante la incorporación de nuevos artículos: 60A, 60B, 60C, 60D y 60E en el primer caso; y 573A, en el segundo. Y que obliga a las sociedades no sólo a tomar la iniciativa a la hora de identificar a sus titulares reales, sino también a mantener actualizado el registro de los mismos e informar de ello al Registro Mercantil malasio (SSM).

La incorporación de esta nueva norma al ordenamiento jurídico malasio es semejante, mutatis mutandis, a la efectuada en su día por España mediante la promulgación de  la Ley 10/2010, de 25 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, enmendada por el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2015/849 (AMLD4) – hoy derogada por la Directiva 2024/1640 (AMLD6)– y la Directiva 2018/843 (AMLD5) de la Unión Europea (UE), a fin de reflejar la evolución más reciente en esta materia a escala mundial.

La definición societaria de titulares reales y titulares reales últimos

El objeto de esta reforma societaria malasia es prácticamente la misma que la española, dado que persigue completar la definición de los titulares reales (BOs) o de los titulares reales últimos (UBOs), establecer las responsabilidades ligadas a la transmisión de esta información y crear, en última instancia, un registro de titularidades reales. Todo ello en línea con lo previsto en la Anti-Money Laundering, Anti-Terrorism Financing and Proceeds of Unlawful Activities Act (Ley A2001), promulgada para cumplir con las recomendaciones (en concreto, la número 24) del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El nuevo artículo 60A, al definir al titular real de una sociedad, amplía su contenido, incluyendo en él, como novedad, no sólo a la persona física que “en último término posee o controla una sociedad”, sino también a la que “ejerce el control efectivo final de la misma”. Aunque esta nueva Ley A1701 no establece los criterios que aclaren qué se entiende por “control efectivo final”, sí lo hacen en cambio las “Guidelines for the Reporting Framework for Beneficial Ownership Companies” (Revised Guidelines), editadas por el Registro Mercantil malasio. En ellas se considera que existe “control efectivo final ” cuando una persona, aún poseyendo  menos del 20% de las acciones o de los derechos de voto de la sociedad, ejerce una influencia o control significativos sobre los administradores o la gerencia.

Es importante señalar en este contexto que el concepto de «titular real» se circunscribe al de «persona física». Pero, ¿qué sucede cuando el «titular real» no es una persona física, sino una persona jurídica?. ¿Cabría entender en este caso, conforme a lo dispuesto en la normativa española (artículo 4.2. b bis del Real Decreto anteriormente citado), que el «titular real» es el administrador?.
Pero si éste es, a su vez, una persona jurídica, ¿quién es a fin de cuentas el auténtico «titular real»? A este respecto, la normativa española anteriormente citada establece que: «Cuando el administrador fuese una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador», que se convertiría así en «titular real». ¿Sería esto aplicable a la normativa malasia?.

A este respecto, conviene precisar que aunque dichas “Guidelines” confirman, en las reglas 8, 23 y 27, con toda claridad, que “un titular real es una persona física que en última instancia posee o controla una sociedad”, en la regla 43, aclaran, sin embargo, que cuando una sociedad no tenga un titular real, o cuando  este no pueda ser identificado, entonces debe facilitar los datos de la persona física que ostente el puesto de gerente ejecutivo y, sea responsable, en consecuencia, de la gerencia de la sociedad. Aun cuando  esta solución no sea exactamente la misma que la prevista en la normativa española, lo cierto es que es bastante similar a la aportada por ella, y es igualmente válida.

La comunicación al Registro de la información sobre titulares reales y titulares reales últimos

Una vez obtenida y registrada esta información  por la sociedad en el plazo de 60 días contados a partir del nombramiento de su secretaría corporativa, debe ser comunicada al SSM a través del Electronic Beneficial Ownership System (e-BOS System), al que se puede acceder mediante el Portal SSM4U. Además, tiene que ser conservada por la sociedad durante un período de siete años, desde la fecha en que la persona en cuestión deje de ser titular real, como hace la normativa española, con la única diferencia de que en el caso español este plazo es de diez años en lugar de siete.

Las sociedades a las que afectan este tipo de obligaciones

Estas obligaciones afectan a todo tipo de sociedades, ya sean malasias o extranjeras, tal y como prevé el nuevo artículo 573A, al precisar, en su apartado (a), que cualquier referencia contenida en la nueva Ley a «sociedad» debe ser interpretada en el sentido de que dentro de este concepto se incluye también el de «sociedad extranjera». Un concepto que, según la Ley de sociedades A777, comprende a todas las sociedades que, constituidas o registradas en un país extranjero, deseen hacer negocios en Malasia, en cuyo caso tienen que registrarse en el SSM, tras lo cual pueden operar bajo el formato de sucursal, dependiente a todos los efectos de la casa matriz.

Las sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones

El incumplimiento de las obligaciones antedichas acarrearía la imposición de una multa de 50.000 ringgits, multa que, en caso de que la información facilitada sea falsa o engañosa, podría llegar a 3.000.000 de ringgits.

Antonio Viñal
Abogado
AVCO Legal
madrid@avco.legal

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