Spain Golden Visa

Base del Esquema Golden Visa

La concesión de golden visas en consideración de ciertas inversiones extranjeras fue introducida por las Secciones 63 a 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, sobre Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Esta concesión estaba vinculada, como menciono, a la realización de ciertas inversiones, ya sea en deuda pública (2 millones de euros), acciones de empresas (1 millón de euros), fondos de inversión (1 millón de euros) o depósitos bancarios (1 millón de euros); en la adquisición de bienes inmuebles (a partir de 500,000 euros); o en la implementación de un proyecto empresarial acreditado como de interés general. La aplicación ininterrumpida del Golden Visa durante más de diez años ha abierto las puertas de residencia en España a casi 15,000 inversores no comunitarios (rusos, chinos, mexicanos, venezolanos, colombianos, filipinos, malayos o indonesios, entre otros) y ha atraído inversiones por valor de 5 mil millones de euros.

Derogación del Esquema

Sin embargo, a pesar del obvio éxito del Esquema Golden Visa, acaba de ser derogado, cumpliendo así con las predicciones que habían circulado sobre este tema durante algún tiempo. Una derogación que ha sido, parafraseando a Gabriel García Márquez en una de sus novelas más conocidas, la crónica de una muerte anunciada. Pero al final, la muerte de este esquema, tan grave como es, ha sido mucho más seria de lo esperado, ya que no solo ha afectado a la adquisición de bienes inmuebles como se creía inicialmente, sino a todo tipo de inversiones, desde inversiones en deuda pública y otros activos financieros hasta la implementación de un proyecto empresarial. Todos ellos han sido derogados como resultado de una Ley Orgánica aprobada por el Parlamento español el 2 de enero, a solicitud del Partido Socialista y su socio de gobierno, Sumar, y publicada al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado.

Esta Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sobre Medidas relativas a la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, es una ley profusa, difusa y confusa, resultado de una técnica legislativa deficiente, que no duda en mezclar, de manera poco racional y coherente, cuestiones muy diversas. A pesar de esto, se aprovecha para abordar la derogación del Esquema en su Disposición Final Vigésimo Primera, afirmando que las siguientes Secciones de la Ley 14/2013, precisamente la que había introducido este Esquema, quedan sin contenido: 63 (Visa de Residencia para Inversores), 64 (Forma de Acreditación de Inversiones), 65 (Efectos de la Visa de Residencia para Inversores), 66 (Autorización de Residencia para Inversores) y 67 (Duración del Permiso de Residencia para Inversores). Dado esto, ¿cuáles han sido las razones que han llevado al actual gobierno español a actuar de esta manera, en aparente contradicción con su constante llamado a atraer inversiones extranjeras?

Razones para la Derogación

Uno de los aspectos más llamativos de esta Ley Orgánica 1/2025, aparte de la ya mencionada técnica legislativa deficiente, es que su Preámbulo no justifica una medida de tal magnitud como la derogación del Esquema Golden Visa. La función de los preámbulos, como señaló Luis María Díez-Picazo, profesor de Derecho y exmagistrado del Tribunal Supremo, no hace mucho tiempo, es explicar la oportunidad política y las características técnico-jurídicas de las leyes que acompañan; pero en el presente caso, curiosamente, la explicación de esa oportunidad política y esas características técnico-jurídicas brilla por su ausencia. Esto es aún más impactante ya que la Ley 14/2013, que se deroga parcialmente, justifica en su Preámbulo la introducción del Esquema Golden Visa con los siguientes argumentos:

  • Se lanza un esquema que, por razones de interés económico, facilita y agiliza la concesión de visas y permisos de residencia para atraer inversión y talento.
  • Este esquema está dirigido a inversores, emprendedores, trabajadores que realizan movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a sus cónyuges e hijos mayores.
  • El esquema se canalizará a través de un proceso rápido ante una única autoridad y por un período variable dependiendo de los diferentes casos contemplados.

Por el contrario, la Ley Orgánica 1/2025 no contiene en su Preámbulo ninguna explicación sobre las razones que llevaron a la adopción de una medida tan radical como la derogación total del Esquema Golden Visa. Si la introducción del mismo se debió a razones de interés económico y su aplicación fue exitosa hasta el punto de incorporar casi 15,000 inversores y atraer inversiones por valor de 5 mil millones de euros, ¿cuál es la razón para esta derogación? ¿Porque la economía española ha alcanzado ya tal nivel de desarrollo que la inversión y el talento extranjeros ya no son necesarios? ¿Porque esta inversión y talento agobian o socavan el tejido empresarial o social español? ¿O simplemente porque la introducción de este esquema se debe a un partido diferente al del socialista y su socio gubernamental?

Consecuencias para Inversores Extranjeros

Sin embargo, como un mal menor, el Párrafo Segundo de la Disposición Final Vigésimo Primera contiene una Primera Disposición Transitoria, en relación con las solicitudes presentadas por inversores o familiares de inversores antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica -que tendrá lugar el próximo 3 de abril de 2025- estableciendo que serán aprobadas conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación, es decir, Ley 14/2013. Y el Párrafo Tres de esta misma Disposición Final Vigésimo Primera establece una Segunda Disposición Transitoria respecto a la renovación de visas y autorizaciones para la adquisición de bienes inmuebles, afirmando que: a) Las visas y autorizaciones que sean válidas al momento de entrada en vigor de esta disposición transitoria permanecerán válidas por el tiempo para el cual fueron emitidas; y b) En caso de solicitudes de renovación, serán tramitadas y resueltas conforme a la Ley 14/2013.

Otras Alternativas a Explorar

A pesar de la derogación del Esquema Golden Visa, existen otras opciones para obtener una visa de residencia, que resumo brevemente a continuación. En primer lugar, la visa de residencia para emprendedores autónomos, para la cual se necesita un proyecto de establecimiento o actividad, entre otros requisitos clave. En segundo lugar, la visa de residencia no lucrativa, para personas que, con ingresos pasivos, no realizan una actividad laboral. Y en tercer lugar, la visa de residencia para nómadas digitales (DNV), ya sea para propietarios de negocios, autónomos o empleados que desean residir en España mientras trabajan remotamente fuera del país. Cada opción tiene sus propias características y ventajas; por lo tanto, antes de tomar una decisión es aconsejable obtener un asesoramiento legal adecuado sobre el alcance y contenido de cada una para ajustarlas a las necesidades reales del potencial inversor.

Antonio Viñal
Abogado
AVCO Legal
madrid@avco.legal

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