A view from Madrid city, the heart of the Spanish Start-Up Law

El 29 de diciembre de 2021, publiqué una entrada en este blog sobre el Proyecto de Ley de «Start-Ups» españolas sobre la facilitación del emprendimiento basado en la innovación, solo para analizar algunos de sus aspectos más destacados, especialmente aquellos que ponían más énfasis en hacer más flexible el marco regulatorio vigente. Un año después, una vez que este proyecto de ley se ha convertido en la Ley 28/2022, del 21 de diciembre, es momento de completar dicho análisis, señalando que lo que el gobierno español busca lograr con la Ley de Startups de España es un doble objetivo: por un lado, establecer un programa que permita la creación y crecimiento de «Start-Ups»; y por otro, sentar las bases que apoyen la atracción de profesionales altamente cualificados, como los nómadas digitales entre otros.

Pero, ¿qué se entiende por «Start-Up»? Según la Ley de Startups de España, se consideran «Start-Ups» aquellas empresas que: a) son de nueva creación o, no siéndolo, no han transcurrido más de cinco años desde su inscripción en el Registro Mercantil, o siete en caso de que sean empresas estratégicas; b) no han surgido de una fusión, escisión o transformación de empresas que no sean emergentes; c) no cotizan en la Bolsa de Valores; d) no distribuyen dividendos; e) tienen su sede o domicilio social en territorio español; f) el 60% de su plantilla está contratada en España; y g) desarrollan un proyecto de emprendimiento innovador a través de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados.

El programa para la creación y crecimiento de «Start-Ups» se basa principalmente en la concesión de beneficios fiscales a empresas y emprendedores, la reducción de la burocracia administrativa y la facilitación de la gestión empresarial. Así, en el capítulo fiscal, la tasa del Impuesto de Sociedades se reduce del 25% actual al 15% por un máximo de cuatro años siempre que la base imponible sea positiva; la base máxima de reducción para emprendedores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aumenta de 60.000 € a 100.000 € por año; y el tipo de deducción sube del 30% al 50%, una deducción que quizás no sea tanto como se esperaba, pero aún así vale la pena tenerla en cuenta.

Para promover la simplificación administrativa, la Ley de Startups de España proporciona una ventanilla única telemática para la certificación de empresas innovadoras como «Start-Ups» españolas (ONE); además, elimina la obligación de obtener el Número de Identificación de Extranjero (NIE) para inversores no residentes, siendo suficiente con obtener simplemente el Número de Identificación Fiscal (NIF); y, por último pero no menos importante, reduce significativamente las tasas notariales. Además, la Ley aumenta la facturación de 5 a 10 millones de euros en la delimitación de una «Start-Up» y agiliza el procedimiento de incorporación de estas empresas para que pueda llevarse a cabo en un periodo de seis horas de manera completamente digital.

En cuanto a la facilitación de la gestión empresarial, es importante señalar que la nueva Ley elimina la doble contribución a la Seguridad Social para aquellos emprendedores que trabajan simultáneamente como empleados. Además, también establece el aplazamiento de la deuda del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los primeros dos años, sin ninguna garantía o interés por demora, por un período de doce (12) o seis (6) meses respectivamente, siempre que la base imponible sea positiva. Finalmente, mejora la tributación de las «opciones sobre acciones» al elevar el importe de la exención actual de 12.000 € a 50.000 € por año y permite a la empresa adquirir voluntariamente sus propias acciones en autocartera.

Para atraer talento extranjero, la Ley mejora el acceso al régimen de expatriados: así, reduce de 10 a 5 el número de períodos impositivos previos a su traslado a España en los que los expatriados no deben haber sido residentes fiscales en España; y extiende el ámbito de aplicación del régimen a aquellos que realizan una actividad económica clasificada como emprendedora; a profesionales altamente cualificados que prestan servicios a empresas «Start-Ups» o que realizan actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación; a nómadas digitales; y a los familiares del expatriado. Gracias a este régimen, el expatriado, incluso si se considera residente fiscal en España, será gravado de manera limitada, solo por los ingresos procedentes de una fuente española, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ahora bien, con respecto a los nómadas digitales, es decir, personas cuyos trabajos les permiten trabajar a distancia y cambiar frecuentemente de residencia, la Ley de Startups de España crea una nueva categoría de visado y permiso de residencia. El visado les permite entrar y residir en España por un máximo de 1 año mientras trabajan por cuenta propia o para un empleador en cualquier parte del mundo. Pero aquellos que, siendo titulares de un visado de residencia, van a agotar dicho año de residencia y quieren continuar en España, pueden solicitar un permiso de residencia por un período máximo de 3 años, renovable por un período adicional de 2, pudiendo obtener una residencia permanente después de 5 años. A estos beneficios se debe añadir el de mudarse con sus familias, ya sea al principio o en algún momento posterior.

Antonio Viñal
Abogado
AVCO Legal
madrid@avco.legal

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