Los marcos regulatorios vigentes en materia de inversión extranjera en los países sudesteasiáticos están siendo objeto de un claro proceso liberalizador en estos últimos años, incluso entre los que, por razones de política interna o imperativos de desarrollo social, este proceso ha sido por lo general más lento que en los demás, como es el caso de Indonesia, Tailandia y Filipinas. Si ha habido algo en común en estos tres ha sido la existencia de «Listas Negativas de Inversiones», en las que los empresarios y emprendedores locales han sido descriminados positivamente frente a los extranjeros, consecuencia de un afán protector que empieza a ser superado de forma gradual, al entender que la competencia, lejos de disminuir la competitividad, termina por reforzarla.

En este contexto es en el que  hay que analizar justamente una de las últimas normas filipinas reguladoras de las inversiones extranjeras, como es el Decreto Presidencial nº 175, dictado por Rodrigo Duterte unas semanas antes de las elecciones que condujeron a la victoria de Bongbong Marcos, y por medio del cual promulgó una nueva Lista Negativa de Inversiones, la Décimo Segunda, que enmienda a la hasta entonces en vigor, la Décimo Primera,  que se remonta a 1991. El objeto de esta nueva norma, tal y como se establece en su Preámbulo, no es otro que reducir las restricciones existentes a la participación extranjera en ciertas actividades o sectores, modificando a tal efecto no sólo su Parte Dispositiva, sino también -y sobre todo-  sus Anejos, las Listas «A» y «B».

Así, la Lista «A», al abordar la participación accionarial extranjera, establece una gradación que va de menos a más, siempre con un límite, en este último caso, del 40%, como veremos a continuación. En primer lugar, regula los casos en los que esta participación está totalmente prohibida, como en el sector de los medios de comunicación; en el ejercicio de determinadas profesiones, como arquitectura, ingeniería civil o medicina, salvo que exista un acuerdo bilateral que lo permita, y que, a mi juicio, debería ser impulsado por parte española mediante la correspondiente negociacion diplomática, con el fin de solucionar esta limitación; o en la explotación. de recursos marinos en aguas archipelágicas, en el mar territorial o en la zona económica exclusiva (Z.E.E.).

Esta prohibición inicial se atenúa luego con una fórmula escalatoria que permite llegar hasta un 25% de participación extranjera en los contratos de construcción en el sector de la defensa; un 30% en los de  publicidad; y hasta un 40% en los de  educación, operación de servicios públicos, o licitación de proyectos de infraestructuras. En este último caso, sin embargo, hay un matiz importante a tener en cuenta, y es el que introduce la Lista «A» al completar la regulación de este tipo de licitaciones con las normas y reglamentos que desarrollan la Ley nº 9184, y en concreto con el artículo 23.4.2.1 (b), (c) y (e) de ésta, dado que este  artículo amplía la participación extranjera hasta el 75%, siempre que se haga a través de «joint-ventures» y la infraestructura a ejecutar requiera una técnica o tecnología de la que carezca el socio local.

La Lista «B», por su parte, reduce de nuevo  la participación extranjera al 40%, ahora por razones de seguridad, defensa o riesgo para la salud o moral públicas, en particular en la fabricación, reparación, almacenamiento y/o distribución de productos y/o componentes de los mismos que requieran la autorización de la Policía Nacional Filipina, como armas de fuego; la  fabricación y distribución de drogas peligrosas; o el juego en sus diversas formas. Esta reducción afecta también de modo singular a las micro y pequeñas empresas que posean un capital desembolsado inferior a USD 200.000,  o a las que desarrollen tecnología avanzada o sean consideradas como «stat-ups» o habilitadoras de «start-ups».

Con todo, estas limitaciones o reducciones de la participación extranjera no deben ser juzgadas como un obstáculo insalvable a esta participación, sobre todo cuando se  quieran superar unas y otras con porcentajes más elevados. En este punto, contar con socios locales fiables o, incluso, con accionistas nominales igualmente fiables, que ejerzan  por cuenta del accionista extranjero, tras las correspondientes «Due diligences» de sus respectivas trayectorias, las funciones que en este ámbito le correspondan a éste, puede ayudar a completar dicha participación.  En cualquier caso, al recurrir a cualquiera de estas soluciones, en particular a la hora de constituir sociedades colectivas o corporaciones, debe hacerse, como es lógico, con el debido asesoramiento y precaución.
Antonio Viñal
Abogado